Fiscalía insiste en que Aníbal lo sabía
Domínguez dice que hay evidencia directa de que el Gobernador conocía la realidad de los supuestos donativos ilegales.
Por Miguel Díaz Román /
La fiscal federal María Domínguez dijo ayer que probará con evidencia directa y circunstancial que Aníbal Acevedo Vilá, Luisa Inclán Bird y Miguel Nazario sabían de los donativos ilegales que, según la Fiscalía, hizo el empresario Edwin Santana a la campaña del Gobernador.
“Acevedo Vilá instruyó personalmente a uno de sus ayudantes para que se le proveyera asistencia a Santana (el contribuyente 18) porque él lo ayudó en su campaña. De hecho, la única asistencia provista por Santana a la campaña de Acevedo Vilá fue la contribución ilegal de $250,000”, dijo Domínguez.
La fiscal hizo los planteamientos en una moción que presentó ayer ante el juez federal Paul J. Barbadoro. Así respondió a la solicitud de desestimación de Acevedo Vilá, Inclán Bird y Nazario Franco, acusados en la segunda ronda de cargos federales en el caso.
Domínguez declaró que la defensa de Acevedo Vilá ha puesto en práctica “una aparente estrategia que intenta nublar argumentos legales con retórica política y repitiendo lo suficiente acusaciones extravagantes para probar la noción de que cuando algo se repite lo suficiente es porque es cierto”.
La fiscal agregó que no será necesario probar que hubo un quid pro quo (dar algo a cambio de algo) como resultado de la presunta aportación de $250,000, que el empresario Santana hizo para pagar una deuda de la campaña de Acevedo Vilá en la compañía de publicidad Marketing & Media Motivations.
“El jurado debe saber que el funcionario público sabía que los regalos que le estaban dando tenían el objetivo de influenciar una acción oficial, que el funcionario aceptó unos regalos que intentaban influenciarlo y que el funcionario intentó engañar al público”, dijo.
Objetó la tesis de la defensa de que hay multiplicidad de cargos. Sostuvo que los acusados “tendrán un solo juicio”. Domínguez también rechazó que los cargos de fraude electrónico no se configuran porque los correos electrónicos no salieron de Puerto Rico.
“No es una condición para que haya jurisdicción federal, la ubicación de la computadora. Los correos electrónicos fueron transmitidos en el comercio interestatal y son suficientes para respaldar la jurisdicción federal”, señaló.
En otra moción, la Fiscalía respondió a la solicitud de la defensa de que se le entregue toda la información ofrecida al gran jurado “porque hay razones para pensar que la Fiscalía ocultó testimonios”.
Domínguez dijo que los fiscales tienen autoridad para decidir quién testifica ante el gran jurado y que el proceso se realiza bajo la presunción de que un pliego acusatorio no será desestimado porque no se presentó prueba exculpatoria.
http://www.elnuevodia.com/diario/noticia/politica/noticias/fiscalia_insiste_en_que_anibal_lo_sabia/469793
miércoles, 8 de octubre de 2008
jueves, 2 de octubre de 2008
Fiscalía detalla cargo de evasión contra AAV
Fiscalía detalla cargo de evasión contra AAVPor Melissa Correa Velázquez
EL VOCERO
02 de octubre de 2008
La Fiscalía Federal insistió en que el gobernador Aníbal Acevedo Vilá dejó de reportar en sus planillas contributivas estatal y federal de los años 2003 y 2004, los ingresos que recibió en la isla como Comisionado Residente en aproximadamente $71,709, lo que le permitió pagar menos contribuciones en Estados Unidos.
Así lo afirmó la fiscal María Domínguez en una moción suplementaria en la que intenta sustentar los cargos de evasión contributiva. El documento fue radicado en cumplimiento a una orden del juez Paul Barbadoro durante una vista de status del caso en la que le instruyó explicar por escrito el alcance de los cargos de evasión contributiva que se le imputan al Primer Ejecutivo.
“De acuerdo a la investigación durante los años fiscales 2003 y 2004, Acevedo Vilá recibió un ingreso que falló en reportar en su planilla de contribuciones en Puerto Rico. Asimismo, falló en divulgar este ingreso en su planilla federal en la sección 933 de ingresos exentos.
Específicamente en los años contributivos 2003 y 2004, Acevedo Vilá falló en reportar un ingreso obtenido en Puerto Rico en su planilla federal de aproximadamente $14,414 en el 2003 y $57,295 en el 2004. Este ingreso originario de Puerto Rico no divulgado dio lugar a una deducción más alta, lo que también reflejó una renta imponible más baja produciendo un pago más bajo”, expresa la moción.
Asimismo, la moción indica que el Primer Ejecutivo sólo pagó el 10% del impuesto Mínimo Alternativo, de acuerdo a la sección 59 del Código de Rentas Federal. “Una declaración sobre la renta federal correctamente sometida, revelaría una renta imponible más alta con un pago de impuesto más alto”, señala el documento.
Indica que como no reportó los ingresos de Puerto Rico, no limitó las deducciones que reclamaba en su planilla de ingresos. Afirma que como Acevedo Vilá tuvo ingresos en Puerto Rico y en Estados Unidos durante los años 2003 y 2004, debió modificar las deducciones contenidas en la parte A del formulario 1040 del Código Federal de Rentas Internas al utilizar la fórmula de deducción.
La Fiscal plantea que como resultado de fallar en reportar sus ingresos en Puerto Rico en la planilla federal, para propósitos de cómputo de las deducciones modificadas, Acevedo Vilá falló en adjudicar los ingresos foráneos e incorporar las limitaciones como resultado de la deducción.
De igual forma, argumenta que el Gobernador tenía que haber reportado los ingresos recibidos en Puerto Rico en su planilla federal. “Debido a que Acevedo Vilá no reportó sus ingresos en Puerto Rico en sus planillas federales, su ingreso foráneo no fue reportado en el formulario 1116 del formulario 1040 de impuestos en el 2003 y 2004”, expresa la moción.
Destaca que durante la pasada vista de status del caso, la defensa del Gobernador afirmó que este había sobre pagado su deuda impositiva. De otro lado, la defensa de Edwin Colón, ex sub tesorero de la campaña del gobernador Aníbal Acevedo Vilá, solicitó al juez Barbadoro que paute para el otoño del 2009 la fecha del inicio del juicio en su contra en el que se le imputan cargos de haberse apropiado de $61,607.48 de los fondos de la campaña del Comité Acevedo Vilá 2000.
Colón fue acusado por un Gran Jurado en un caso aparte el 7 de octubre de 2007 de cargos de apropiación de fondos, lavado de dinero, fraude electrónico y fraude bancario. En marzo pasado Colón fue acusado junto al Primer Ejecutivo y otras 11 personas por alegadas violaciones a las leyes electorales.
DELITO IMPUTADO:
“Específicamente en los años contributivos 2003 y 2004, Acevedo Vilá falló en reportar un ingreso obtenido en Puerto Rico en su planilla federal de aproximadamente $14,414 en el 2003 y $57,295 en el 2004. Este ingreso originario de Puerto Rico no divulgado dio lugar a una deducción más alta, lo que también reflejó una renta imponible más baja produciendo un pago más bajo”, expresa la moción.
http://www.vocero.com/noticia-3179-fiscala_detalla_cargo_de_evasin_contra_aav.html
Fiscalía: Acevedo Vilá no informó todos sus ingresos
Moción indica que no incluyó $71,709 devengados en la Isla en sus planillas.
Por Miguel Díaz Román /
El gobernador Aníbal Acevedo Vilá presuntamente dejó de declarar $71,709 en ingresos obtenidos en Puerto Rico en las planillas locales y federales en los años contributivos 2003 y 2004, lo que le permitió pagar menos contribuciones en Estados Unidos.
La información figura en una moción radicada ayer por la fiscal federal María Domínguez ante el juez federal Paul J. Balbadoro.
En la moción Domínguez indica que el entonces Comisionado Residente dejó de reportar en la planilla local y federal $14,414 en 2003 y $57,295 en el 2004. Presuntamente, estos ingresos se obtuvieron en Puerto Rico, pero en la moción no indica su origen.
Según la fiscal, "al no declarar esos ingresos en la planilla federal y sólo informar sus ingresos como Comisionado Residente, Acevedo Vilá pudo acceder a la deducción más alta que permite la planilla federal". También sostiene que si hubiera informado los ingresos obtenidos en la Isla "la deducción tendría que haber sido reducida".
Domínguez indica que como resultado de esta acción, el Primer Ejecutivo "sólo tuvo que pagar el 10% de la alternativa mínima contributiva, según lo dispone el Código Federal de Rentas Internas en la sección 59". La moción no menciona el monto del pago.
La moción pretende aclarar el alcance de los dos cargos imputados al Primer Ejecutivo de supuestamente presentar información falsa en las planillas contributivas, que figuran en la primera ronda de acusaciones.
Domínguez presentó la moción en cumplimiento con una orden emitida por el juez Barbadoro en la reciente vista oral celebrada en San Juan. El juez le solicitó a la fiscalía que presente un resumen de los eventos que provocan los cargos contributivos.
La moción señala, además, que la presunta desinformación cometida por Acevedo Vilá en la planilla federal provocó un efecto tipo "bola de nieve" porque se presentó información incorrecta y falsa en diversos encasillados y formularios de la planilla federal.
También indica que el Gobernador ubicó su lugar de residencia en Puerto Rico cuando era Comisionado Residente y pagó en Hacienda contribuciones por el ingreso obtenido en el Congreso en el 2003 y el 2004. A su vez, reclamó en la planilla federal lo que pagó en Hacienda a través de una disposición que permite obtener un crédito por los impuestos pagados en el extranjero.
La fiscal sostiene que "para reclamar el mencionado crédito el Primer Ejecutivo debió haber computado también las contribuciones pagadas por los ingresos obtenidos en Puerto Rico".
En la vista oral los abogados de Acevedo Vilá indicaron que se excedió en el pago de su responsabilidad contributiva federal en los años 2003 y 2004. "Esa alegación es matemáticamente imposible porque Acevedo Vilá obtuvo el máximo disponible para el crédito por los impuestos pagados en el extranjero", dijo Domínguez en la moción.
www.elnuevodia.com/diario/noticia/politica/.../fiscalia:_acevedo_vila_no_informo_todos_sus_ingresos/466697
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UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
UNITED STATES OF AMERICA
Plaintiff, V. ANIBAL ACEVEDO VILA, et al. Defendants. Criminal No.: 08-036 (PJB)
SUPPLEMENTAL MOTION REGARDING COUNTS TWENTY-SIX AND TWENTY-SEVEN OF SUPERSEDING INDICTMENT PURSUANT TO COURT ORDER COMES NOW the United States of America, by and through the undersigned attorneys, and files this supplemental motion in connection with the substantive tax counts of the Superseding Indictment, pursuant to the Court’s ore tenus Order of September 23, 2008, which was later adopted in a written Order of September 24, 2008.
I. Interaction between Federal and Puerto Rico Tax Systems
The Commonwealth of Puerto Rico has its own separate system which operates independently of the tax system in the United States. Although the Puerto Rico system is modeled after the U.S. system, there are differences in law and tax rates. Federal employees residing in Puerto Rico will usually file returns both in Puerto Rico and in the United States. The income reported on each return depends on the residency status of the filer in Puerto Rico.
In order to qualify for certain Federal tax benefits, you must be a bona fide resident of one of the United States possessions (American Samoa, the CNMI, Guam, Puerto Rico, or the
USVI) for the entire tax year. Generally, a filer is considered to be a bona fide resident of one of these possessions if, during the tax year, he:
1. Meets the presence test,
2. Do not have a tax home outside the relevant possession, and
3. Do not have a closer connection to the United States or to a foreign country than to the possession.
In particular, the tax home test requires that the filer not have a tax home outside of Puerto Rico during any part of the tax year. A filer is considered to meet the tax home test if:
1. The filer’s tax home is his regular or main place of business, employment, or post of duty regardless of where he maintains his family home.
2. If the filer does not have a main place of business because of the nature of his work, then his tax home is the place where he regularly lives, or
3. If the filer does not fit into either of these categories, he is considered an itinerant and his tax home is wherever he works.1
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Treasury Regulations 1.911-2 (b), IRC 911. 2 Acevedo Vilá declared Puerto Rico as his home tax state in his 2003 and 2004 tax returns. Even though this designation may be flawed, we have accepted the tax returns as filed for purposes of our analysis. There are some exceptions to this general rule. For example, the filer will be considered to have met the tax home test and can disregard the days spent outside of the tax home, if the tax payer was in the United States serving as an elected representative of Puerto Rico, or serving full time as an elected official or employee of the government of Puerto Rico.2 Bona fide residents of Puerto Rico will generally pay tax on their worldwide income in their Puerto Rico tax returns. A United States citizen that is a bona fide resident of Puerto Rico for the entire tax year must file:
1. A Puerto Rican tax return reporting income from worldwide sources. If the filer reports U.S. sourced income on his Puerto Rican tax return, he can claim a credit against his Puerto Rican tax, up to the amount allowable, for income taxes paid to the United States.
2. A U.S. tax return reporting income from worldwide sources, but excluding Puerto Rican sourced income.3
II. Puerto Rico Source Income (26 I.R.C. Sec. 933)
3 IRS Publication 570; http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p570.pdf
4 IRS Publication 1321 Rev. Sept. 2007 (http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p1321.pdf)
In general, section 933 of the U.S. Internal Revenue Code requires that U.S. citizens who are bona fide residents of Puerto Rico during the entire taxable year, but who receive income from sources outside Puerto Rico and/or receive income as a civilian or military employee of the U.S. Government in Puerto Rico, must file a U.S. Federal income tax return. The income the filer receives from Puerto Rican sources is not subject to Federal taxation. Because some of the income is exempt (under Code section 933), a part of the itemized deductions or a part of the standard deduction claimed on the U.S. return must be allocated to that exempt income. This computation must be made before you can determine if you must file a U.S. tax return, because the minimum income level at which you must file a return is based, in part, on the standard deduction for your particular filing status.4
A. Puerto Rico Sourced Income is Exempt from Federal Taxation
Puerto Rico residents are exempt from Federal taxation on income derived from sources within the commonwealth of Puerto Rico. This exemption was explained by the Senate Finance Committee in 1950, when recommending enactment of the statutory predecessor of the Internal Revenue Code (IRC) Section 933, as follows:
IRS Publication 570; http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p570.pdf
IRS Publication 1321 Rev. Sept. 2007 (http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p1321.pdf
Puerto Rican residents are singled out in this fashion because Puerto Rico is in a unique position. It is neither a foreign country nor an integral part of the United States. Moreover, it differs from all other possessions in that it has its own income tax law which takes the place of the federal income tax law. For these reasons the committee believes it is desirable in the case of Puerto Rican residents, bona-fide residents, to apply the United States tax only to income derived from sources outside of Puerto Rico; for income from sources within Puerto Rico the Puerto Rican income tax takes the place of the United States income tax. S. REP. 81-2375, S. Rep. No. 2375, 81ST Cong., 2ND Sess. 1950, 1950 U.S.C.C.A.N. 3053, 3103-04, 1950 WL 1782 (Leg. Hist.) Puerto Rico residents, even though they are citizens of the United States, do not have a legal right to participate in the election of the President of the United Sates, and the Congressman from Puerto Rico (Resident Commissioner) is a non-voting member of Congress. This anomaly creates the dilemma of taxation without representation. In order to guard against this potential, Internal Revenue Code, Section 933 exempts income from sources within Puerto Rico from taxation to the United States. However, any income from sources outside the United States will be taxable in both jurisdictions.
B. Internal Revenue Code Section 933-1 Generally
Internal Revenue Service code section 1.933-1 Exclusion of certain income from sources within Puerto Rico,5 provides in pertinent part: 5 26 I.R.C. § 933-1. (a). General Rule. An individual (whether a United States citizen or an alien), who is a bona fide resident of Puerto Rico during the entire taxable year, shall exclude from his gross income the income derived from sources within Puerto Rico, except amounts received for services performed as an employee of the United States or any agency thereof. Whether the individual is a bona fide resident of Puerto Rico shall be determined in general by applying to the facts and
circumstances in each case the principles of §§ 1.871-2, 1.871-3, 1.871-4, and 1.871-5, relating to what constitutes residence or non residence, as the case may be, in the United States in the case of an alien individual. Once bona fide residence in Puerto Rico has been established, temporary absence there from in the United States or elsewhere on vacation or business trips will not necessary deprive an individual of his status as a bona fide resident of Puerto Rico. An individual taking up residence in Puerto Rico during the course of the taxable year is not entitled for such year to the exclusion provided in section 933. (c). Deductions. In any case in which any amount otherwise constituting gross income is excluded from gross income under the provisions of section 933, there shall not be allowed as a deduction from gross income any items of expenses or losses or other deductions (except the deduction under section 151, relating to personal exemptions) properly allocable to, or chargeable against, the amounts so excluded from gross income.
The exemption contemplated by Internal Revenue Code Section 933 does not exclude services performed as an employee of the United States or an agency thereof as reportable income. However, any other income from sources within Puerto Rico is covered by this section. If the filer is excluding any Puerto Rico sourced income on his U.S. tax return, he will not be allowed any deductions or credits that are directly or indirectly allocable to exempt income. If all of the filer’s income is from Puerto Rican sources, he is not required to file a U.S. tax return. However, wages and cost-of-living allowances paid by the U.S. Government for filers who worked in Puerto Rico are subject to Puerto Rican tax. The cost-of-living allowances are excluded from Puerto Rican gross income up to the amount exempt from U.S. tax. In order to claim this exclusion, the filer must:
1. Include evidence with the Puerto Rican tax return to show the amount received during the year, and
2. Be in full compliance with Puerto Rican tax responsibilities.
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IRS Publication 570; http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p570.pdf 7 IRS Publication 570; http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p570.pdf 8 Example. In 2003, a filer and his spouse are both under 65 and U.S. citizens who are bona fide residents of Puerto Rico during the entire tax year. They file a joint income tax return. During 2003, the husband earned $15,000 from Puerto Rican sources (excluded from U.S. gross income) and his spouse earned $45,000 from a U.S. Government salary. The filers have $16,000 in itemized deductions that do not apply to any specific type of income. They are medical expenses of $4,000, real estate taxes of $5,000, home mortgage interest of $6,000, and a charitable contribution of $1,000 (cash contributions). The amount of each deduction that the filers can claim on their Schedule A (Form 1040) can be determined by multiplying the deduction by the fraction shown under Figuring the deduction. Medical Expenses $45,000 X $4,000 = $3,000 (allowable portion of deduction) $60,000 Real Estate Taxes $45,000 X $5,000 = $3,750 (allowable portion of deduction) $60,000 These wages are also subject to Federal taxation, but the cost-of-living allowances are excludable. A foreign tax credit is available in order to avoid double taxation.
III. U. S. Individual Income Tax Return
A. Itemized deduction on the Form 1040
Itemized deductions can be divided into three categories:7
1. Those that apply specifically to exclude income, such as employee business expenses, are not deductible.
2. Those that apply specifically to income subject to U.S. income tax, which might also be employee business expenses, are fully allowable under the instructions for Schedule A (Form 1040).
3. Those that do not apply to specific income must be allocated between your gross income subject U.S. income tax and your total gross income from all sources.8
Home Mortgage Interest $45,000 X $6,000 = $4,500 (allowable portion of deduction) $60,000 Charitable Contribution (cash contribution) $45,000 X $1,000 = $750 (allowable portion of deduction) $60,000 On Schedule A (Form 1040) should be enter only the allowable portion of each deduction. 9 IRS Publication 570; http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p570.pdf A taxpayer should use Schedule A on Form 1040 to figure the itemized deductions. Deductions and credits that specifically apply to exempt Puerto Rican income are not allowable on your U.S. income tax return. The taxpayer has to allocate the allowable deductions by multiplying the deduction by the fraction of gross income subject to Federal tax and gross income from all sources (including exempt Puerto Rican income).
A. Form 6251- Alternative Minimum Tax (AMT)
The Alternative Minimum Tax (AMT) applies to taxpayers who have certain types of income that receive special treatment, or who qualify for certain special deductions, under the Federal tax law. Because of these special benefits, some taxpayers with substantial income can significantly reduce their regular tax. The AMT ensures that these taxpayers pay at least a minimum amount of tax.9 If a filer has a foreign tax credit, he can use a separate AMT Form 1116 for each separate limitation category specified at the top of the Form 1116. The taxpayer will use the applicable AMT rate instead of the regular tax rate to determine if any income is “high-taxed”.
For purposes of computing the AMT, certain items of income and deductions receive a different tax treatment than they do in the computation of the regular tax. Therefore, the taxpayer needs to refigure items for the AMT that were already figured for the regular tax calculation.
B. Form 1116- Foreign Tax Credit
A taxpayer can claim a foreign tax credit for income taxes paid to Puerto Rico from his U.S. sourced income. However, he cannot claim a foreign tax credit for taxes paid on Puerto Rico income that is exempt on his U.S. tax return. The foreign tax credit is generally figured on Form 1116.10 For example when a filer has income, such as U.S. government wages, (not excludable from the U.S. tax return), and the filer also has Puerto Rico sourced income that is excludable, he must figure the credit by reducing the foreign taxes paid or accrued by the taxes based on the excluded income. This reduction is made for each separate income category. To find the amount of this reduction a formula11 is used for each income category. 10 IRS Publication 514; http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p514.pdf 11 Excluded Puerto Rico sourced income less deductible expenses based on that income, divided by, total income subject to Puerto Rico tax, less deductible expenses based on that income. This amount multiplied by the tax paid to Puerto Rico. This equals the reduction in foreign taxes allowable on Form 1116. C. Internal Revenue Code Section 901-1
Internal Revenue Code Section 1.901-1 Allowance of Credit for Taxes, provides in pertinent part:
(a) In general. Citizens of the United States, domestic corporations, and certain alien residents in the United States or Puerto Rico may choose to claim a credit, as provided in section 901, against the tax imposed by chapter 1 of the Code for taxes paid or accrued to foreign countries and possessions of the United States, subject to the conditions prescribed in the following subparagraphs:
(3) Alien resident of the United States or Puerto Rico. An alien resident of the United States, or an alien individual who is a bona fide resident of Puerto Rico during the taxable year, may claim a credit. This section is intended to avoid situations where a taxpayer may be subject to double taxation. In other words, the taxpayer will not pay taxes for the same income in two different jurisdictions. If the filer is a U.S. citizen, he is taxed by the United States on his worldwide income regardless of where he lives. Filers are normally entitled to take a credit for foreign taxes they pay or accrue. Bona fide resident of Puerto Rico come under these same rules. A credit can be claimed only for foreign taxes that are imposed by a foreign country or U.S. possession. For foreign tax purposes, all qualified taxes paid to Puerto Rico are considered foreign taxes. If a filer has income from Puerto Rican sources that is not taxable, he must reduce his foreign taxes paid by the taxes allocated to the exempt income. The taxpayer is required to file Form 1116 in order to claim the foreign tax credit if the filer is an individual, estate or trust, and he paid or accrued certain foreign taxes to a foreign country or U.S. Possession. A reduction of the foreign credit applies if the filer has Puerto Rico sourced income that is not taxable on the U.S. tax return. To figure the credit, reduce the foreign taxes paid or accrued by the amount of the tax allocated to the exempt income. The filer can claim a foreign tax credit only for foreign taxes on income, war profits, or excess profits, or taxes in lieu of those taxes. In addition there is a limit on the amount of the credit that can be properly claimed. The credit is the amount of foreign tax paid or if smaller, the limit imposed by IRC section 904.
IV. Title 26, United States Code, Section 7206
Title 26, United States Code, Section 7206, Fraud and False Statements, provides in pertinent part: Any person who-
(1) Declaration under penalties of perjury. Willfully makes and subscribes any returns, statement, or other document, which contains or is verified by a written declaration that it is made under the penalties of perjury, and which he does not believe to be true and correct as to every material matter; or
(2) Aid or assistance. Willfully aids or assists in, or procures, counsels, or advises the preparation or presentation under, or in connection with any matter arising under, the internal revenue laws, of a return, affidavit, claim, or other document, which is fraudulent or is false as to any material matter, whether or not such falsity or fraud is with the knowledge or consent of the person authorized or required to present such return, affidavit, claim, or document.12
12 26 U.S.C. § 7206. 13 United States v. Bishop, 412 U.S. 346 (1972). Under the voluntary tax system in the United States, taxpayers are responsible for fully and accurately reporting and paying the amount of taxes owed. Voluntary tax compliance is reinforced through various programs including the document matching program, Internal Revenue Service (IRS) civil audits, and criminal prosecution. The Criminal Investigation (CI) division of the IRS is responsible for enforcing the criminal statutes.
To prove a Section 7206 violation, the government must establish the following elements: (l) that the defendant made and subscribed a return that was false as to a material matter; (2) the return contained a written declaration that it was made under the penalties of perjury; (3) that the defendant did not believe the return to be true and correct as to every material matter; and (4) that the defendant acted willfully.13
Both "making," i.e., filing, and "signing" must be charged. The gist of the offense is the false statements in the return. The signing and filing of the return provides the jurisdictional element.14 In this circuit materiality has been a question of law for the court, rather than a question of fact for the jury.15 Presumably, materiality is now a question of fact for the jury to decide under United States v. Gaudin, ___ U.S. ___, 115 S. Ct. 2310 (1995). The test of materiality in a false return case is "whether a particular item must be reported in order that the taxpayer estimate and compute his tax correctly.”16 Matters held to be material include false statements relating to gross income, United States v. Engle, 458 F.2d at 1019-20; United States v. Hedman, 630 F.2d 1184, 1196 (7th Cir. 1980), cert. denied, 450 U.S. 965 (1981); personal deductions, United States v. Warden, 545 F.2d 32, 37 (7th Cir. 1976); and business loss deductions, United States v. Bliss, 735 F.2d 294, 301 (8th Cir. 1984). Under the statute, the taxpayer is the one who "makes" a return even if he has hired an accountant to prepare the return. United States v. Badwan, 624 F.2d 1228, 1232 (4th Cir. 1980), cert. denied, 449 U.S. 1124 (1981). There is a rebuttable statutory presumption that if an individual's name is signed on a return, then the return was actually signed by that person. 26 U.S.C. § 6064. This presumption applies in criminal cases. United States v. Cashio, 420 F.2d 1132, 1135 (5th Cir. 1969), cert. denied, 397 U.S. 1007 (1970). See also Committee Comments, Instruction 4.13, supra, regarding statutory presumptions. 14United States v. Duncan, 850 F.2d 1104, 1111-12 (6th Cir. 1988). See also United States v. Shortt Accountancy Corp., 785 F.2d 1448, 1453-54 (9th Cir. 1986). 15 United States v. Holecek, 739 F.2d 331, 337 (8th Cir. 1984), cert. denied, 469 U.S. 1218 (1985). 16 United States v. Warden, 545 F.2d 32, 37 (7th Cir. 1976) (quoting United States v. Null, 415 F.2d 1178, 1181 (4th Cir. 1969)). The defendant's conduct must have been willful. The term "willfully" as used in the criminal sections of the Internal Revenue Code is a "voluntary, intentional violation of a known
14United States v. Duncan, 850 F.2d 1104, 1111-12 (6th Cir. 1988). See also United States v. Shortt Accountancy Corp., 785 F.2d 1448, 1453-54 (9th Cir. 1986). 15 United States v. Holecek, 739 F.2d 331, 337 (8th Cir. 1984), cert. denied, 469 U.S. 1218 (1985). 16 United States v. Warden, 545 F.2d 32, 37 (7th Cir. 1976) (quoting United States v. Null, 415 F.2d 1178, 1181 (4th Cir. 1969)).
legal duty." United States v. Pomponio, 429 U.S. 10, 12 (1976). The Supreme Court defined a willful act as one done "voluntarily and intentionally with specific intent to do something which the law forbids." Willfulness is a question of fact that is to be determined based on the facts and circumstances shown by the evidence. Id.; United States v. Miller, 634 F.2d 1134, 1135 (8th Cir. 1980), cert. denied, 451 U.S. 942 (1981). An intent to evade income taxes is not an element of section 7206(l). United States v. Engle, 458 F.2d at 1019.
V. Aníbal Acevedo Vilá’s 2003 and 2004 Federal Income Tax Returns 17
A. Acevedo Vilá was Required to File Federal Income Tax Returns
17 Pursuant to the Court’s Order, the two (2) Income Tax Returns for the years 2003 and 2004, are being filed under seal at the Clerk’s Office. Anibal Acevedo Vilá was elected as Resident Commissioner for the Commonwealth of Puerto Rico in November 2000. He served as Resident Commissioner from January 2001 through January 2005. The Resident Commissioner of Puerto Rico is a non-voting member of the United States House of Representatives elected by the voters of the Commonwealth of Puerto Rico every four years. The Commissioner is allowed to serve on Congressional committees, and functions in every respect as a Representative, except that he is not permitted to vote on the final disposition of legislation (a “floor vote”). The Resident Commissioner is a federally elected position, and its incumbents are federal employees. As a federal employee Acevedo Vilá was required to file federal income tax returns during the years he occupied the position of Resident Commissioner.
During his tenure as Resident Commissioner, Acevedo Vilá maintained his tax home in Puerto Rico, although his primary office was in the United States Congress in Washington D.C. During his congressional term, Acevedo Vilá worked both in the United States and in Puerto Rico. He was a federal employee like any Congressman from of any other state during his tenure as Resident Commissioner. Acevedo Vilá filed a federal income tax return Form 1040 and paid Federal taxes for the tax years 2003 and 2004. Acevedo Vilá also filed Puerto Rico income tax returns during these years. Acevedo Vilá reported his Congressional salary as his sole source of income on his federal tax returns during tax periods 2003 and 2004. Acevedo Vilá also reported the U.S. Government wages as his only source of income on his Puerto Rico income tax returns. During 2003 and 2004, in connection with his Federal returns, Acevedo Vilá filed Form 1116 together with his Form 1040, and took a full foreign tax credit for the taxes paid to the government of Puerto Rico. Acevedo Vilá attached a copy of his Puerto Rico tax returns to the federal tax returns Form 1040, which did not report any Puerto Rico sourced income.
According to the investigation, during the taxable years 2003 and 2004, Acevedo Vilá received Puerto Rico sourced income which he failed to report in his Puerto Rico tax returns. He also failed to disclose this income on his federal tax returns as section 933 exempted income. Specifically, for taxable years 2003 and 2004 Acevedo Vilá failed to report Puerto Rican sourced income on his federal income tax returns in the approximately amount of $14,414 (2003) and $57,295 (2004). This unreported Puerto Rican sourced income resulted in a higher itemized deduction which also reflected a lower taxable income producing a lower tax paid.18 18 Moreover, Acevedo Vilá’s 2003 and 2004 federal tax returns reveal that he only paid 10% of the total Alternative Minimum Tax due according to IRC Section 59(a)(2)(A) for those taxable years. A correctly filed federal income tax return would reveal a higher taxable income with a higher tax due. B. Itemized Deductions Acevedo Vilá had both Puerto Rico and U.S. sourced income during the taxable years 2003 and 2004. He did not report his Puerto Rican sourced income on either his federal income tax returns or on his Puerto Rico income tax returns for those years. Acevedo Vilá only reported
his U.S. sourced Congressional salary as income on both his federal and Puerto Rico tax returns. Acevedo Vilá took the full allowable itemized deduction on his 2003 and 2004 Federal tax returns, because his only reported income was U.S. sourced income. He did not report any Puerto Rico sourced income, and therefore, did not limit the itemized deductions he was claiming on his Federal return.
Since Acevedo Vilá had both U.S. and Puerto Rico sourced income during taxable years 2003 and 2004, he should have allocated the modified itemized deduction on schedule A of Form 1040 by utilizing the modified itemized deduction formula.19 As a result of his failure to report his Puerto Rican sourced income on his federal income tax return, for purposes of computing the modified itemized deduction, Acevedo Vilá failed to allocate the foreign sourced income, and incorporate the resulting limitations to his itemized deduction. Had the unreported Puerto Rico sourced income been included on Acevedo Vilá’s Form 1116, this inclusion would have reduced the itemized deductions available to Acevedo Vilá, altering the figures included on lines 37 and 38 (2003 Form 1040) and lines 39 and 40 (2004 Form 1040). 19 Modified Itemized deduction = Gross income subject to U.S. tax / Gross income from all sources (including exempt Puerto Rican income) C. Taxable Income
Additionally, a snowball effect is created by Acevedo Vilá’s failure to report Puerto Rico source income on his Federal return. The cumulative effect of the non-reporting was that the taxable income in line 40 (2003 Form 1040) and 42 (2004 Form 1040) was underreported in a way that is significant and material to the correct assessment by the IRS.
1. Alternative Minimum Tax
As part of the continuing snowball effect, the non-reporting of Puerto Rico sourced income resulted in an inflated itemized deduction, which in turn had the effect of yielding a false base number used to compute the Alternative Minimum Tax on Form 6251. The allocation and modification of the itemized deduction directly altered Acevedo Vilá’s alternative minimum taxable income, rendering line 28 on the Alternative Minimum Tax Form 6251 false. The underreporting of the alternative minimum taxable income resulted in a lower Alternative Minimum Tax, making line 35 on Form 6251 (2003 and 2004) false. This error is carried over to line 42 (2003) and 44 (2004) on Form 1040, which are false.
2. Foreign Tax Credit
Acevedo Vila took full credit on Form 1116 for the taxes paid on this U.S. sourced income to the Puerto Rico tax authorities in 2003 and 2004. He was required to report Puerto Rico sourced income on his Federal tax return. He claimed a foreign tax credit as to income taxes paid in Puerto Rico on his U.S. sourced income. Acevedo Vila earned U.S. government wages, which were not excludable from the Federal tax return. Acevedo Vilá also had Puerto Rico sourced income, which he failed to report. Therefore, he should have figured the credit by reducing his taxes paid to Puerto Rico based on the Puerto Rico sourced income. Since Acevedo Vilá did not report his Puerto Rico sourced income on his Federal returns, his gross foreign sourced income was underreported on Form 1116 of his Form 1040 for tax years 2003 and 2004. Even though Acevedo Vilá was allowed to take a foreign tax credit (Form 1116) from his taxes paid in Puerto Rico on his Congressional salary, the income from foreign sources (exempt income) would have to be adjusted to reflect a reduction in foreign taxes on his federal tax return. This would make lines 12 and 13 on Form 1116 false.
3. Effect of the Under-reporting of Puerto Rico Sourced Income
During oral argument on the defendants’ motions to dismiss the tax counts, counsel for Acevedo Vilá suggested that Acevedo Vilá had actually overpaid his Federal tax liability. This allegation is a mathematical impossibility since Acevedo Vilá took the maximum allowable foreign tax credit for tax years 2003 and 2004, based on Section 904 of the Internal Revenue Code. WHEREFORE, the United States of America respectfully requests that the Honorable Court take notice of its compliance with the Court’s order directing the parties to file a supplemental brief regarding the substantive tax counts. Respectfully submitted, in San Juan, Puerto Rico, this 30th day of September, 2008. ROSA EMILIA RODRÍGUEZ-VÉLEZ UNITED STATES ATTORNEY s / María A. Domínguez Maria A. Dominguez First Assistant United States Attorney USDC No. 210908 Torre Chardon, Room 1201 350 Chardon Ave. Hato Rey, Puerto Rico 00918 Phone (787) 766-5656, Fax (787) 766-5632 s / Ernesto G. López-Soltero Ernesto G. López-Soltero Assistant United States Attorney USDC No. 208806 Public Integrity Section United States Department of Justice Peter Koski Trial Attorney Ethan Levinson Trial Attorney
CERTIFICATE OF SERV ICE I HEREBY CERTIFY that on this date I electronically filed the foregoing with the Clerk of the Court using the CM/ECF system, which will send notification of such filing to the attorneys of record. At San Juan, Puerto Rico, this 30th day of September, 2008. s / María A. Domínguez María A. Domínguez First Assistant United States Attorney
http://www.elnuevodia.com/XStatic/endi/docs/editor/Mocion%20Suplementaria.pdf
EL VOCERO
02 de octubre de 2008
La Fiscalía Federal insistió en que el gobernador Aníbal Acevedo Vilá dejó de reportar en sus planillas contributivas estatal y federal de los años 2003 y 2004, los ingresos que recibió en la isla como Comisionado Residente en aproximadamente $71,709, lo que le permitió pagar menos contribuciones en Estados Unidos.
Así lo afirmó la fiscal María Domínguez en una moción suplementaria en la que intenta sustentar los cargos de evasión contributiva. El documento fue radicado en cumplimiento a una orden del juez Paul Barbadoro durante una vista de status del caso en la que le instruyó explicar por escrito el alcance de los cargos de evasión contributiva que se le imputan al Primer Ejecutivo.
“De acuerdo a la investigación durante los años fiscales 2003 y 2004, Acevedo Vilá recibió un ingreso que falló en reportar en su planilla de contribuciones en Puerto Rico. Asimismo, falló en divulgar este ingreso en su planilla federal en la sección 933 de ingresos exentos.
Específicamente en los años contributivos 2003 y 2004, Acevedo Vilá falló en reportar un ingreso obtenido en Puerto Rico en su planilla federal de aproximadamente $14,414 en el 2003 y $57,295 en el 2004. Este ingreso originario de Puerto Rico no divulgado dio lugar a una deducción más alta, lo que también reflejó una renta imponible más baja produciendo un pago más bajo”, expresa la moción.
Asimismo, la moción indica que el Primer Ejecutivo sólo pagó el 10% del impuesto Mínimo Alternativo, de acuerdo a la sección 59 del Código de Rentas Federal. “Una declaración sobre la renta federal correctamente sometida, revelaría una renta imponible más alta con un pago de impuesto más alto”, señala el documento.
Indica que como no reportó los ingresos de Puerto Rico, no limitó las deducciones que reclamaba en su planilla de ingresos. Afirma que como Acevedo Vilá tuvo ingresos en Puerto Rico y en Estados Unidos durante los años 2003 y 2004, debió modificar las deducciones contenidas en la parte A del formulario 1040 del Código Federal de Rentas Internas al utilizar la fórmula de deducción.
La Fiscal plantea que como resultado de fallar en reportar sus ingresos en Puerto Rico en la planilla federal, para propósitos de cómputo de las deducciones modificadas, Acevedo Vilá falló en adjudicar los ingresos foráneos e incorporar las limitaciones como resultado de la deducción.
De igual forma, argumenta que el Gobernador tenía que haber reportado los ingresos recibidos en Puerto Rico en su planilla federal. “Debido a que Acevedo Vilá no reportó sus ingresos en Puerto Rico en sus planillas federales, su ingreso foráneo no fue reportado en el formulario 1116 del formulario 1040 de impuestos en el 2003 y 2004”, expresa la moción.
Destaca que durante la pasada vista de status del caso, la defensa del Gobernador afirmó que este había sobre pagado su deuda impositiva. De otro lado, la defensa de Edwin Colón, ex sub tesorero de la campaña del gobernador Aníbal Acevedo Vilá, solicitó al juez Barbadoro que paute para el otoño del 2009 la fecha del inicio del juicio en su contra en el que se le imputan cargos de haberse apropiado de $61,607.48 de los fondos de la campaña del Comité Acevedo Vilá 2000.
Colón fue acusado por un Gran Jurado en un caso aparte el 7 de octubre de 2007 de cargos de apropiación de fondos, lavado de dinero, fraude electrónico y fraude bancario. En marzo pasado Colón fue acusado junto al Primer Ejecutivo y otras 11 personas por alegadas violaciones a las leyes electorales.
DELITO IMPUTADO:
“Específicamente en los años contributivos 2003 y 2004, Acevedo Vilá falló en reportar un ingreso obtenido en Puerto Rico en su planilla federal de aproximadamente $14,414 en el 2003 y $57,295 en el 2004. Este ingreso originario de Puerto Rico no divulgado dio lugar a una deducción más alta, lo que también reflejó una renta imponible más baja produciendo un pago más bajo”, expresa la moción.
http://www.vocero.com/noticia-3179-fiscala_detalla_cargo_de_evasin_contra_aav.html
Fiscalía: Acevedo Vilá no informó todos sus ingresos
Moción indica que no incluyó $71,709 devengados en la Isla en sus planillas.
Por Miguel Díaz Román /
El gobernador Aníbal Acevedo Vilá presuntamente dejó de declarar $71,709 en ingresos obtenidos en Puerto Rico en las planillas locales y federales en los años contributivos 2003 y 2004, lo que le permitió pagar menos contribuciones en Estados Unidos.
La información figura en una moción radicada ayer por la fiscal federal María Domínguez ante el juez federal Paul J. Balbadoro.
En la moción Domínguez indica que el entonces Comisionado Residente dejó de reportar en la planilla local y federal $14,414 en 2003 y $57,295 en el 2004. Presuntamente, estos ingresos se obtuvieron en Puerto Rico, pero en la moción no indica su origen.
Según la fiscal, "al no declarar esos ingresos en la planilla federal y sólo informar sus ingresos como Comisionado Residente, Acevedo Vilá pudo acceder a la deducción más alta que permite la planilla federal". También sostiene que si hubiera informado los ingresos obtenidos en la Isla "la deducción tendría que haber sido reducida".
Domínguez indica que como resultado de esta acción, el Primer Ejecutivo "sólo tuvo que pagar el 10% de la alternativa mínima contributiva, según lo dispone el Código Federal de Rentas Internas en la sección 59". La moción no menciona el monto del pago.
La moción pretende aclarar el alcance de los dos cargos imputados al Primer Ejecutivo de supuestamente presentar información falsa en las planillas contributivas, que figuran en la primera ronda de acusaciones.
Domínguez presentó la moción en cumplimiento con una orden emitida por el juez Barbadoro en la reciente vista oral celebrada en San Juan. El juez le solicitó a la fiscalía que presente un resumen de los eventos que provocan los cargos contributivos.
La moción señala, además, que la presunta desinformación cometida por Acevedo Vilá en la planilla federal provocó un efecto tipo "bola de nieve" porque se presentó información incorrecta y falsa en diversos encasillados y formularios de la planilla federal.
También indica que el Gobernador ubicó su lugar de residencia en Puerto Rico cuando era Comisionado Residente y pagó en Hacienda contribuciones por el ingreso obtenido en el Congreso en el 2003 y el 2004. A su vez, reclamó en la planilla federal lo que pagó en Hacienda a través de una disposición que permite obtener un crédito por los impuestos pagados en el extranjero.
La fiscal sostiene que "para reclamar el mencionado crédito el Primer Ejecutivo debió haber computado también las contribuciones pagadas por los ingresos obtenidos en Puerto Rico".
En la vista oral los abogados de Acevedo Vilá indicaron que se excedió en el pago de su responsabilidad contributiva federal en los años 2003 y 2004. "Esa alegación es matemáticamente imposible porque Acevedo Vilá obtuvo el máximo disponible para el crédito por los impuestos pagados en el extranjero", dijo Domínguez en la moción.
www.elnuevodia.com/diario/noticia/politica/.../fiscalia:_acevedo_vila_no_informo_todos_sus_ingresos/466697
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UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
UNITED STATES OF AMERICA
Plaintiff, V. ANIBAL ACEVEDO VILA, et al. Defendants. Criminal No.: 08-036 (PJB)
SUPPLEMENTAL MOTION REGARDING COUNTS TWENTY-SIX AND TWENTY-SEVEN OF SUPERSEDING INDICTMENT PURSUANT TO COURT ORDER COMES NOW the United States of America, by and through the undersigned attorneys, and files this supplemental motion in connection with the substantive tax counts of the Superseding Indictment, pursuant to the Court’s ore tenus Order of September 23, 2008, which was later adopted in a written Order of September 24, 2008.
I. Interaction between Federal and Puerto Rico Tax Systems
The Commonwealth of Puerto Rico has its own separate system which operates independently of the tax system in the United States. Although the Puerto Rico system is modeled after the U.S. system, there are differences in law and tax rates. Federal employees residing in Puerto Rico will usually file returns both in Puerto Rico and in the United States. The income reported on each return depends on the residency status of the filer in Puerto Rico.
In order to qualify for certain Federal tax benefits, you must be a bona fide resident of one of the United States possessions (American Samoa, the CNMI, Guam, Puerto Rico, or the
USVI) for the entire tax year. Generally, a filer is considered to be a bona fide resident of one of these possessions if, during the tax year, he:
1. Meets the presence test,
2. Do not have a tax home outside the relevant possession, and
3. Do not have a closer connection to the United States or to a foreign country than to the possession.
In particular, the tax home test requires that the filer not have a tax home outside of Puerto Rico during any part of the tax year. A filer is considered to meet the tax home test if:
1. The filer’s tax home is his regular or main place of business, employment, or post of duty regardless of where he maintains his family home.
2. If the filer does not have a main place of business because of the nature of his work, then his tax home is the place where he regularly lives, or
3. If the filer does not fit into either of these categories, he is considered an itinerant and his tax home is wherever he works.1
1
Treasury Regulations 1.911-2 (b), IRC 911. 2 Acevedo Vilá declared Puerto Rico as his home tax state in his 2003 and 2004 tax returns. Even though this designation may be flawed, we have accepted the tax returns as filed for purposes of our analysis. There are some exceptions to this general rule. For example, the filer will be considered to have met the tax home test and can disregard the days spent outside of the tax home, if the tax payer was in the United States serving as an elected representative of Puerto Rico, or serving full time as an elected official or employee of the government of Puerto Rico.2 Bona fide residents of Puerto Rico will generally pay tax on their worldwide income in their Puerto Rico tax returns. A United States citizen that is a bona fide resident of Puerto Rico for the entire tax year must file:
1. A Puerto Rican tax return reporting income from worldwide sources. If the filer reports U.S. sourced income on his Puerto Rican tax return, he can claim a credit against his Puerto Rican tax, up to the amount allowable, for income taxes paid to the United States.
2. A U.S. tax return reporting income from worldwide sources, but excluding Puerto Rican sourced income.3
II. Puerto Rico Source Income (26 I.R.C. Sec. 933)
3 IRS Publication 570; http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p570.pdf
4 IRS Publication 1321 Rev. Sept. 2007 (http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p1321.pdf)
In general, section 933 of the U.S. Internal Revenue Code requires that U.S. citizens who are bona fide residents of Puerto Rico during the entire taxable year, but who receive income from sources outside Puerto Rico and/or receive income as a civilian or military employee of the U.S. Government in Puerto Rico, must file a U.S. Federal income tax return. The income the filer receives from Puerto Rican sources is not subject to Federal taxation. Because some of the income is exempt (under Code section 933), a part of the itemized deductions or a part of the standard deduction claimed on the U.S. return must be allocated to that exempt income. This computation must be made before you can determine if you must file a U.S. tax return, because the minimum income level at which you must file a return is based, in part, on the standard deduction for your particular filing status.4
A. Puerto Rico Sourced Income is Exempt from Federal Taxation
Puerto Rico residents are exempt from Federal taxation on income derived from sources within the commonwealth of Puerto Rico. This exemption was explained by the Senate Finance Committee in 1950, when recommending enactment of the statutory predecessor of the Internal Revenue Code (IRC) Section 933, as follows:
IRS Publication 570; http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p570.pdf
IRS Publication 1321 Rev. Sept. 2007 (http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p1321.pdf
Puerto Rican residents are singled out in this fashion because Puerto Rico is in a unique position. It is neither a foreign country nor an integral part of the United States. Moreover, it differs from all other possessions in that it has its own income tax law which takes the place of the federal income tax law. For these reasons the committee believes it is desirable in the case of Puerto Rican residents, bona-fide residents, to apply the United States tax only to income derived from sources outside of Puerto Rico; for income from sources within Puerto Rico the Puerto Rican income tax takes the place of the United States income tax. S. REP. 81-2375, S. Rep. No. 2375, 81ST Cong., 2ND Sess. 1950, 1950 U.S.C.C.A.N. 3053, 3103-04, 1950 WL 1782 (Leg. Hist.) Puerto Rico residents, even though they are citizens of the United States, do not have a legal right to participate in the election of the President of the United Sates, and the Congressman from Puerto Rico (Resident Commissioner) is a non-voting member of Congress. This anomaly creates the dilemma of taxation without representation. In order to guard against this potential, Internal Revenue Code, Section 933 exempts income from sources within Puerto Rico from taxation to the United States. However, any income from sources outside the United States will be taxable in both jurisdictions.
B. Internal Revenue Code Section 933-1 Generally
Internal Revenue Service code section 1.933-1 Exclusion of certain income from sources within Puerto Rico,5 provides in pertinent part: 5 26 I.R.C. § 933-1. (a). General Rule. An individual (whether a United States citizen or an alien), who is a bona fide resident of Puerto Rico during the entire taxable year, shall exclude from his gross income the income derived from sources within Puerto Rico, except amounts received for services performed as an employee of the United States or any agency thereof. Whether the individual is a bona fide resident of Puerto Rico shall be determined in general by applying to the facts and
circumstances in each case the principles of §§ 1.871-2, 1.871-3, 1.871-4, and 1.871-5, relating to what constitutes residence or non residence, as the case may be, in the United States in the case of an alien individual. Once bona fide residence in Puerto Rico has been established, temporary absence there from in the United States or elsewhere on vacation or business trips will not necessary deprive an individual of his status as a bona fide resident of Puerto Rico. An individual taking up residence in Puerto Rico during the course of the taxable year is not entitled for such year to the exclusion provided in section 933. (c). Deductions. In any case in which any amount otherwise constituting gross income is excluded from gross income under the provisions of section 933, there shall not be allowed as a deduction from gross income any items of expenses or losses or other deductions (except the deduction under section 151, relating to personal exemptions) properly allocable to, or chargeable against, the amounts so excluded from gross income.
The exemption contemplated by Internal Revenue Code Section 933 does not exclude services performed as an employee of the United States or an agency thereof as reportable income. However, any other income from sources within Puerto Rico is covered by this section. If the filer is excluding any Puerto Rico sourced income on his U.S. tax return, he will not be allowed any deductions or credits that are directly or indirectly allocable to exempt income. If all of the filer’s income is from Puerto Rican sources, he is not required to file a U.S. tax return. However, wages and cost-of-living allowances paid by the U.S. Government for filers who worked in Puerto Rico are subject to Puerto Rican tax. The cost-of-living allowances are excluded from Puerto Rican gross income up to the amount exempt from U.S. tax. In order to claim this exclusion, the filer must:
1. Include evidence with the Puerto Rican tax return to show the amount received during the year, and
2. Be in full compliance with Puerto Rican tax responsibilities.
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IRS Publication 570; http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p570.pdf 7 IRS Publication 570; http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p570.pdf 8 Example. In 2003, a filer and his spouse are both under 65 and U.S. citizens who are bona fide residents of Puerto Rico during the entire tax year. They file a joint income tax return. During 2003, the husband earned $15,000 from Puerto Rican sources (excluded from U.S. gross income) and his spouse earned $45,000 from a U.S. Government salary. The filers have $16,000 in itemized deductions that do not apply to any specific type of income. They are medical expenses of $4,000, real estate taxes of $5,000, home mortgage interest of $6,000, and a charitable contribution of $1,000 (cash contributions). The amount of each deduction that the filers can claim on their Schedule A (Form 1040) can be determined by multiplying the deduction by the fraction shown under Figuring the deduction. Medical Expenses $45,000 X $4,000 = $3,000 (allowable portion of deduction) $60,000 Real Estate Taxes $45,000 X $5,000 = $3,750 (allowable portion of deduction) $60,000 These wages are also subject to Federal taxation, but the cost-of-living allowances are excludable. A foreign tax credit is available in order to avoid double taxation.
III. U. S. Individual Income Tax Return
A. Itemized deduction on the Form 1040
Itemized deductions can be divided into three categories:7
1. Those that apply specifically to exclude income, such as employee business expenses, are not deductible.
2. Those that apply specifically to income subject to U.S. income tax, which might also be employee business expenses, are fully allowable under the instructions for Schedule A (Form 1040).
3. Those that do not apply to specific income must be allocated between your gross income subject U.S. income tax and your total gross income from all sources.8
Home Mortgage Interest $45,000 X $6,000 = $4,500 (allowable portion of deduction) $60,000 Charitable Contribution (cash contribution) $45,000 X $1,000 = $750 (allowable portion of deduction) $60,000 On Schedule A (Form 1040) should be enter only the allowable portion of each deduction. 9 IRS Publication 570; http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p570.pdf A taxpayer should use Schedule A on Form 1040 to figure the itemized deductions. Deductions and credits that specifically apply to exempt Puerto Rican income are not allowable on your U.S. income tax return. The taxpayer has to allocate the allowable deductions by multiplying the deduction by the fraction of gross income subject to Federal tax and gross income from all sources (including exempt Puerto Rican income).
A. Form 6251- Alternative Minimum Tax (AMT)
The Alternative Minimum Tax (AMT) applies to taxpayers who have certain types of income that receive special treatment, or who qualify for certain special deductions, under the Federal tax law. Because of these special benefits, some taxpayers with substantial income can significantly reduce their regular tax. The AMT ensures that these taxpayers pay at least a minimum amount of tax.9 If a filer has a foreign tax credit, he can use a separate AMT Form 1116 for each separate limitation category specified at the top of the Form 1116. The taxpayer will use the applicable AMT rate instead of the regular tax rate to determine if any income is “high-taxed”.
For purposes of computing the AMT, certain items of income and deductions receive a different tax treatment than they do in the computation of the regular tax. Therefore, the taxpayer needs to refigure items for the AMT that were already figured for the regular tax calculation.
B. Form 1116- Foreign Tax Credit
A taxpayer can claim a foreign tax credit for income taxes paid to Puerto Rico from his U.S. sourced income. However, he cannot claim a foreign tax credit for taxes paid on Puerto Rico income that is exempt on his U.S. tax return. The foreign tax credit is generally figured on Form 1116.10 For example when a filer has income, such as U.S. government wages, (not excludable from the U.S. tax return), and the filer also has Puerto Rico sourced income that is excludable, he must figure the credit by reducing the foreign taxes paid or accrued by the taxes based on the excluded income. This reduction is made for each separate income category. To find the amount of this reduction a formula11 is used for each income category. 10 IRS Publication 514; http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p514.pdf 11 Excluded Puerto Rico sourced income less deductible expenses based on that income, divided by, total income subject to Puerto Rico tax, less deductible expenses based on that income. This amount multiplied by the tax paid to Puerto Rico. This equals the reduction in foreign taxes allowable on Form 1116. C. Internal Revenue Code Section 901-1
Internal Revenue Code Section 1.901-1 Allowance of Credit for Taxes, provides in pertinent part:
(a) In general. Citizens of the United States, domestic corporations, and certain alien residents in the United States or Puerto Rico may choose to claim a credit, as provided in section 901, against the tax imposed by chapter 1 of the Code for taxes paid or accrued to foreign countries and possessions of the United States, subject to the conditions prescribed in the following subparagraphs:
(3) Alien resident of the United States or Puerto Rico. An alien resident of the United States, or an alien individual who is a bona fide resident of Puerto Rico during the taxable year, may claim a credit. This section is intended to avoid situations where a taxpayer may be subject to double taxation. In other words, the taxpayer will not pay taxes for the same income in two different jurisdictions. If the filer is a U.S. citizen, he is taxed by the United States on his worldwide income regardless of where he lives. Filers are normally entitled to take a credit for foreign taxes they pay or accrue. Bona fide resident of Puerto Rico come under these same rules. A credit can be claimed only for foreign taxes that are imposed by a foreign country or U.S. possession. For foreign tax purposes, all qualified taxes paid to Puerto Rico are considered foreign taxes. If a filer has income from Puerto Rican sources that is not taxable, he must reduce his foreign taxes paid by the taxes allocated to the exempt income. The taxpayer is required to file Form 1116 in order to claim the foreign tax credit if the filer is an individual, estate or trust, and he paid or accrued certain foreign taxes to a foreign country or U.S. Possession. A reduction of the foreign credit applies if the filer has Puerto Rico sourced income that is not taxable on the U.S. tax return. To figure the credit, reduce the foreign taxes paid or accrued by the amount of the tax allocated to the exempt income. The filer can claim a foreign tax credit only for foreign taxes on income, war profits, or excess profits, or taxes in lieu of those taxes. In addition there is a limit on the amount of the credit that can be properly claimed. The credit is the amount of foreign tax paid or if smaller, the limit imposed by IRC section 904.
IV. Title 26, United States Code, Section 7206
Title 26, United States Code, Section 7206, Fraud and False Statements, provides in pertinent part: Any person who-
(1) Declaration under penalties of perjury. Willfully makes and subscribes any returns, statement, or other document, which contains or is verified by a written declaration that it is made under the penalties of perjury, and which he does not believe to be true and correct as to every material matter; or
(2) Aid or assistance. Willfully aids or assists in, or procures, counsels, or advises the preparation or presentation under, or in connection with any matter arising under, the internal revenue laws, of a return, affidavit, claim, or other document, which is fraudulent or is false as to any material matter, whether or not such falsity or fraud is with the knowledge or consent of the person authorized or required to present such return, affidavit, claim, or document.12
12 26 U.S.C. § 7206. 13 United States v. Bishop, 412 U.S. 346 (1972). Under the voluntary tax system in the United States, taxpayers are responsible for fully and accurately reporting and paying the amount of taxes owed. Voluntary tax compliance is reinforced through various programs including the document matching program, Internal Revenue Service (IRS) civil audits, and criminal prosecution. The Criminal Investigation (CI) division of the IRS is responsible for enforcing the criminal statutes.
To prove a Section 7206 violation, the government must establish the following elements: (l) that the defendant made and subscribed a return that was false as to a material matter; (2) the return contained a written declaration that it was made under the penalties of perjury; (3) that the defendant did not believe the return to be true and correct as to every material matter; and (4) that the defendant acted willfully.13
Both "making," i.e., filing, and "signing" must be charged. The gist of the offense is the false statements in the return. The signing and filing of the return provides the jurisdictional element.14 In this circuit materiality has been a question of law for the court, rather than a question of fact for the jury.15 Presumably, materiality is now a question of fact for the jury to decide under United States v. Gaudin, ___ U.S. ___, 115 S. Ct. 2310 (1995). The test of materiality in a false return case is "whether a particular item must be reported in order that the taxpayer estimate and compute his tax correctly.”16 Matters held to be material include false statements relating to gross income, United States v. Engle, 458 F.2d at 1019-20; United States v. Hedman, 630 F.2d 1184, 1196 (7th Cir. 1980), cert. denied, 450 U.S. 965 (1981); personal deductions, United States v. Warden, 545 F.2d 32, 37 (7th Cir. 1976); and business loss deductions, United States v. Bliss, 735 F.2d 294, 301 (8th Cir. 1984). Under the statute, the taxpayer is the one who "makes" a return even if he has hired an accountant to prepare the return. United States v. Badwan, 624 F.2d 1228, 1232 (4th Cir. 1980), cert. denied, 449 U.S. 1124 (1981). There is a rebuttable statutory presumption that if an individual's name is signed on a return, then the return was actually signed by that person. 26 U.S.C. § 6064. This presumption applies in criminal cases. United States v. Cashio, 420 F.2d 1132, 1135 (5th Cir. 1969), cert. denied, 397 U.S. 1007 (1970). See also Committee Comments, Instruction 4.13, supra, regarding statutory presumptions. 14United States v. Duncan, 850 F.2d 1104, 1111-12 (6th Cir. 1988). See also United States v. Shortt Accountancy Corp., 785 F.2d 1448, 1453-54 (9th Cir. 1986). 15 United States v. Holecek, 739 F.2d 331, 337 (8th Cir. 1984), cert. denied, 469 U.S. 1218 (1985). 16 United States v. Warden, 545 F.2d 32, 37 (7th Cir. 1976) (quoting United States v. Null, 415 F.2d 1178, 1181 (4th Cir. 1969)). The defendant's conduct must have been willful. The term "willfully" as used in the criminal sections of the Internal Revenue Code is a "voluntary, intentional violation of a known
14United States v. Duncan, 850 F.2d 1104, 1111-12 (6th Cir. 1988). See also United States v. Shortt Accountancy Corp., 785 F.2d 1448, 1453-54 (9th Cir. 1986). 15 United States v. Holecek, 739 F.2d 331, 337 (8th Cir. 1984), cert. denied, 469 U.S. 1218 (1985). 16 United States v. Warden, 545 F.2d 32, 37 (7th Cir. 1976) (quoting United States v. Null, 415 F.2d 1178, 1181 (4th Cir. 1969)).
legal duty." United States v. Pomponio, 429 U.S. 10, 12 (1976). The Supreme Court defined a willful act as one done "voluntarily and intentionally with specific intent to do something which the law forbids." Willfulness is a question of fact that is to be determined based on the facts and circumstances shown by the evidence. Id.; United States v. Miller, 634 F.2d 1134, 1135 (8th Cir. 1980), cert. denied, 451 U.S. 942 (1981). An intent to evade income taxes is not an element of section 7206(l). United States v. Engle, 458 F.2d at 1019.
V. Aníbal Acevedo Vilá’s 2003 and 2004 Federal Income Tax Returns 17
A. Acevedo Vilá was Required to File Federal Income Tax Returns
17 Pursuant to the Court’s Order, the two (2) Income Tax Returns for the years 2003 and 2004, are being filed under seal at the Clerk’s Office. Anibal Acevedo Vilá was elected as Resident Commissioner for the Commonwealth of Puerto Rico in November 2000. He served as Resident Commissioner from January 2001 through January 2005. The Resident Commissioner of Puerto Rico is a non-voting member of the United States House of Representatives elected by the voters of the Commonwealth of Puerto Rico every four years. The Commissioner is allowed to serve on Congressional committees, and functions in every respect as a Representative, except that he is not permitted to vote on the final disposition of legislation (a “floor vote”). The Resident Commissioner is a federally elected position, and its incumbents are federal employees. As a federal employee Acevedo Vilá was required to file federal income tax returns during the years he occupied the position of Resident Commissioner.
During his tenure as Resident Commissioner, Acevedo Vilá maintained his tax home in Puerto Rico, although his primary office was in the United States Congress in Washington D.C. During his congressional term, Acevedo Vilá worked both in the United States and in Puerto Rico. He was a federal employee like any Congressman from of any other state during his tenure as Resident Commissioner. Acevedo Vilá filed a federal income tax return Form 1040 and paid Federal taxes for the tax years 2003 and 2004. Acevedo Vilá also filed Puerto Rico income tax returns during these years. Acevedo Vilá reported his Congressional salary as his sole source of income on his federal tax returns during tax periods 2003 and 2004. Acevedo Vilá also reported the U.S. Government wages as his only source of income on his Puerto Rico income tax returns. During 2003 and 2004, in connection with his Federal returns, Acevedo Vilá filed Form 1116 together with his Form 1040, and took a full foreign tax credit for the taxes paid to the government of Puerto Rico. Acevedo Vilá attached a copy of his Puerto Rico tax returns to the federal tax returns Form 1040, which did not report any Puerto Rico sourced income.
According to the investigation, during the taxable years 2003 and 2004, Acevedo Vilá received Puerto Rico sourced income which he failed to report in his Puerto Rico tax returns. He also failed to disclose this income on his federal tax returns as section 933 exempted income. Specifically, for taxable years 2003 and 2004 Acevedo Vilá failed to report Puerto Rican sourced income on his federal income tax returns in the approximately amount of $14,414 (2003) and $57,295 (2004). This unreported Puerto Rican sourced income resulted in a higher itemized deduction which also reflected a lower taxable income producing a lower tax paid.18 18 Moreover, Acevedo Vilá’s 2003 and 2004 federal tax returns reveal that he only paid 10% of the total Alternative Minimum Tax due according to IRC Section 59(a)(2)(A) for those taxable years. A correctly filed federal income tax return would reveal a higher taxable income with a higher tax due. B. Itemized Deductions Acevedo Vilá had both Puerto Rico and U.S. sourced income during the taxable years 2003 and 2004. He did not report his Puerto Rican sourced income on either his federal income tax returns or on his Puerto Rico income tax returns for those years. Acevedo Vilá only reported
his U.S. sourced Congressional salary as income on both his federal and Puerto Rico tax returns. Acevedo Vilá took the full allowable itemized deduction on his 2003 and 2004 Federal tax returns, because his only reported income was U.S. sourced income. He did not report any Puerto Rico sourced income, and therefore, did not limit the itemized deductions he was claiming on his Federal return.
Since Acevedo Vilá had both U.S. and Puerto Rico sourced income during taxable years 2003 and 2004, he should have allocated the modified itemized deduction on schedule A of Form 1040 by utilizing the modified itemized deduction formula.19 As a result of his failure to report his Puerto Rican sourced income on his federal income tax return, for purposes of computing the modified itemized deduction, Acevedo Vilá failed to allocate the foreign sourced income, and incorporate the resulting limitations to his itemized deduction. Had the unreported Puerto Rico sourced income been included on Acevedo Vilá’s Form 1116, this inclusion would have reduced the itemized deductions available to Acevedo Vilá, altering the figures included on lines 37 and 38 (2003 Form 1040) and lines 39 and 40 (2004 Form 1040). 19 Modified Itemized deduction = Gross income subject to U.S. tax / Gross income from all sources (including exempt Puerto Rican income) C. Taxable Income
Additionally, a snowball effect is created by Acevedo Vilá’s failure to report Puerto Rico source income on his Federal return. The cumulative effect of the non-reporting was that the taxable income in line 40 (2003 Form 1040) and 42 (2004 Form 1040) was underreported in a way that is significant and material to the correct assessment by the IRS.
1. Alternative Minimum Tax
As part of the continuing snowball effect, the non-reporting of Puerto Rico sourced income resulted in an inflated itemized deduction, which in turn had the effect of yielding a false base number used to compute the Alternative Minimum Tax on Form 6251. The allocation and modification of the itemized deduction directly altered Acevedo Vilá’s alternative minimum taxable income, rendering line 28 on the Alternative Minimum Tax Form 6251 false. The underreporting of the alternative minimum taxable income resulted in a lower Alternative Minimum Tax, making line 35 on Form 6251 (2003 and 2004) false. This error is carried over to line 42 (2003) and 44 (2004) on Form 1040, which are false.
2. Foreign Tax Credit
Acevedo Vila took full credit on Form 1116 for the taxes paid on this U.S. sourced income to the Puerto Rico tax authorities in 2003 and 2004. He was required to report Puerto Rico sourced income on his Federal tax return. He claimed a foreign tax credit as to income taxes paid in Puerto Rico on his U.S. sourced income. Acevedo Vila earned U.S. government wages, which were not excludable from the Federal tax return. Acevedo Vilá also had Puerto Rico sourced income, which he failed to report. Therefore, he should have figured the credit by reducing his taxes paid to Puerto Rico based on the Puerto Rico sourced income. Since Acevedo Vilá did not report his Puerto Rico sourced income on his Federal returns, his gross foreign sourced income was underreported on Form 1116 of his Form 1040 for tax years 2003 and 2004. Even though Acevedo Vilá was allowed to take a foreign tax credit (Form 1116) from his taxes paid in Puerto Rico on his Congressional salary, the income from foreign sources (exempt income) would have to be adjusted to reflect a reduction in foreign taxes on his federal tax return. This would make lines 12 and 13 on Form 1116 false.
3. Effect of the Under-reporting of Puerto Rico Sourced Income
During oral argument on the defendants’ motions to dismiss the tax counts, counsel for Acevedo Vilá suggested that Acevedo Vilá had actually overpaid his Federal tax liability. This allegation is a mathematical impossibility since Acevedo Vilá took the maximum allowable foreign tax credit for tax years 2003 and 2004, based on Section 904 of the Internal Revenue Code. WHEREFORE, the United States of America respectfully requests that the Honorable Court take notice of its compliance with the Court’s order directing the parties to file a supplemental brief regarding the substantive tax counts. Respectfully submitted, in San Juan, Puerto Rico, this 30th day of September, 2008. ROSA EMILIA RODRÍGUEZ-VÉLEZ UNITED STATES ATTORNEY s / María A. Domínguez Maria A. Dominguez First Assistant United States Attorney USDC No. 210908 Torre Chardon, Room 1201 350 Chardon Ave. Hato Rey, Puerto Rico 00918 Phone (787) 766-5656, Fax (787) 766-5632 s / Ernesto G. López-Soltero Ernesto G. López-Soltero Assistant United States Attorney USDC No. 208806 Public Integrity Section United States Department of Justice Peter Koski Trial Attorney Ethan Levinson Trial Attorney
CERTIFICATE OF SERV ICE I HEREBY CERTIFY that on this date I electronically filed the foregoing with the Clerk of the Court using the CM/ECF system, which will send notification of such filing to the attorneys of record. At San Juan, Puerto Rico, this 30th day of September, 2008. s / María A. Domínguez María A. Domínguez First Assistant United States Attorney
http://www.elnuevodia.com/XStatic/endi/docs/editor/Mocion%20Suplementaria.pdf
sábado, 30 de agosto de 2008
152 PRUEBAS CRIMINALES CONTRA AAV
152 PRUEBAS CRIMINALES CONTRA AAV
Hay flores entre la evidencia
También hay 18 grabaciones en la extensa lista de prueba contra Aníbal Acevedo Vilá.
Por Miguel Díaz Román
La Fiscalía federal cuenta, como parte de la prueba de su caso contra el gobernador Aníbal Acevedo Vilá y otros 12 acusados, con 18 grabaciones telefónicas y en persona del coacusado Marvin Block.
Las grabaciones, en cinta y CD, son parte del cúmulo de 152 piezas de evidencia que la Fiscalía desglosó en una moción que radicó ayer en el expediente electrónico del caso de fraude electoral contra el Primer Ejecutivo.
El documento, de la autoría de la fiscal federal auxiliar María Domínguez, revela por primera vez la naturaleza de prueba que la Fiscalía ha entregado a los abogados de los acusados en el caso del Gobernador.
Con su moción, Domínguez responde a la objeción del coacusado Edwin Colón Rodríguez, a la forma en que la Fiscalía identificó la evidencia que suministró a la defensa.
El documento de 12 páginas contiene una breve descripción de cada pieza de evidencia, sin abundar en más detalles.
En una nota al calce del documento, la fiscal dijo que Colón Rodríguez técnicamente no solicitó que se le designara o identificara la evidencia. En su lugar, Colón Rodríguez objetó el tono general de las cartas que acompañan el descubrimiento de la prueba de Fiscalía.
La evidencia es voluminosa y variada. Incluye desde informes financieros de campañas electorales hasta facturas de un arreglo floral y un restaurante. Además, contiene una carta dirigida al secretario de la gobernación, Jorge Silva Puras, de parte del ex asesor del Gobernador, Irvin Faccio, en la que refiere el resumé de coacusado Jorge Velasco Mella. Velasco trabajó en la Oficina del Comisionado Residente en San Juan en 2004 y fue el gerente de la empresa Dental One. Esta empresa pertenece al coacusado Cándido Negrón Mella.
El contenido del documento llamó la atención de observadores que cuestionaron por qué se radica en momentos en que la atención pública se ha desviado del caso del Gobernador.
Aníbal en la Convención
A pocos días de que la Fiscalía añadiera cinco cargos a los 19 que ya pesaban en su contra, Acevedo Vilá partió hacia Denver, Colorado, para participar como superdelegado en la Convención del Partido Demócrata. Antes de su viaje, hizo varios anuncios públicos sobre programas gubernamentales.
El Gobernador no estuvo disponible para comentar sobre la moción sometida por la fiscal Domínguez. Tampoco lo estuvo su abogado principal, Thomas Green.
El juicio del Gobernador y los demás coacusados, presidido por el juez Paul J. Barbadoro, está pautado para comenzar el 8 de febrero de 2009.
En dos de las 18 grabaciones de Block aparece el también coacusado Robert Feldman. Block es socio de negocios de Feldman, el presidente de Delaware Valley Consulting, empresa ubicada en Pennsylvania. Block fue director de finanzas del comité de Acevedo Vilá para Comisionado Residente en 2002. Block y Feldman enfrentan un cargo de conspiración.
Factura por $20,000
La prueba en el caso del Gobernador incluye, además, una factura de $20,000 de la agencia de publicidad Lopito, Ileana & Howie (LIH) a la aseguradora Triple S.
La factura de LIH está junto a una carta dirigida a Miguel Vázquez Deynes, ex presidente de Triple S, de parte de una mujer llamada Elba Luz Arroyo.
Incluidas Empresas Santana
De acuerdo con el documento, la Fiscalía se propone presentar en el juicio información relacionada con las Empresas Santana, un grupo de corporaciones vinculado al turismo y a la industria de alimentos.
Miembros del Partido Popular Democrático han vinculado a un ejecutivo de ese grupo empresarial con las circunstancias que motivaron la segunda ronda de acusaciones contra el Gobernador y los otros coacusados.
En la segunda acusación contra el Primer Ejecutivo se menciona que Acevedo Vilá realizó gestiones a favor del llamado Colaborador 18, miembro de una empresa de turismo y la industria de alimentos.
En la segunda serie de cargos, la Fiscalía alega que los favores realizados por el Primer Ejecutivo obedecen a que ese empresario hizo donativos ilegales por $250,000 al comité de campaña de Acevedo Vilá para gobernador en 2004.
Ciudadela en la lista
La moción con la lista de la evidencia incluye documentos sobre el megadesarrollo de vivienda Ciudadela, que se construye en Santurce, y cuyo desarrollador, Carlos López de Azúa, compareció al gran jurado antes de la radicación de las primeras acusaciones contra Acevedo Vilá.
La lista de evidencia federal contiene copias de cheques y depósitos por $28,350 a cuentas relacionadas a los comités de campaña de Acevedo Vilá para Comisionado Residente y Gobernador, así como al PPD. Algunos de estos cheques están acompañados de notas escritas a mano.
Se mencionan informes de la Comisión Federal de Comunicaciones de 1999 a 2006 y de la Comisión Estatal de Elecciones para 2003 y 2004.
http://www.elnuevodia.com/diario/noticia/portada/noticias/hay_flores_entre_la_evidencia/450275
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LA EVIDENCIA - PDF
http://www.elnuevodia.com/XStatic/endi/docs/editor/Evidencia.pdf--------
Desglose de la prueba
Agendas de Aníbal Acevedo Vilá de 2001 al 2005.
Agenda de Marisol Marchand, ex administradora de los Sistemas de Retiro.
Carta dirigida a Marisol Marchand de parte de una persona que se identifica como Nikole Davenport, en torno a un litigio relacionado con el manejo de inversiones.
Agenda y lista de contactos de la computadora del dentista y acusado Cándido Negrón.
Estado de cuenta de una tarjeta de crédito Capital One a nombre de Dental One/ Thomas Mallozzi.
Análisis de manuscrito de Jorge Velasco y Eneidy Coreano.
El estado de cuenta de la tarjeta American Express de Eneidy Coreano de enero de 2003.
Tarjetas de presentación de The Feldman Group, el gobernador Aníbal Acevedo Vilá, Health Net Affiliates, Inc., y Dental Matrix USA, Inc.
Tarjeta de presentación de la abogada acusada Luisa Inclán Bird y notas a manuscrito.
Recibos del restaurante Citronelle.
Factura de $114 de la floristería Flower Gallery a nombre de Aníbal Acevedo Vilá.
Cheque de $19.96 del Primer Ejecutivo a la empresa que tarjetas de crédito American Express.
Seis cheques con notas a manuscrito.
Cuatro copias a color de fotos de Acevedo Vilá y otras personas.
Página principal de un facsímil que envió Michael Lawry a Carlos López de Azúa.
Cheques y estados de cuenta personales de Cándido Negrón y Elizabeth Dalton Negrón.
Comunicaciones entre Mondre Energy y la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico.
Acuerdo entre la Oficina de Gerencia y Presupuesto y Mondre Energy, Inc.
Comunicaciones entre el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico y Goldenberg Group.
Comunicaciones entre la Administración de Seguros de Salud (ASES) y Doral Dental, cuyo dueño es el coacusado Salvatore Avanzato.
Comunicaciones entre Chitwood & Harley y el Sistema de Retiro.
Documentos relacionados con las agencias de publicidad Flora Communications y Focus.
Comunicación del asesor en inversiones Felipe Piovanetti al ex administrador de la Administración de Sistemas de Retiro, Juan Cancel Alegría.
18 grabaciones del coacusado Marvin Block, la mayoría telefónicas y tres en persona.
Transcripciones de documentos del Gran Jurado.
Comunicaciones electrónicas de distintos asuntos, incluidos comunicaciones con miembros del sector empresarial.
Documentos relacionados con donativos a campañas.
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Caso AAV: Larga lista de evidencia
Por: Melissa Correa Velázquez
EL VOCERO
Cuatro fotografías del gobernador Aníbal Acevedo Vilá con otros, así como análisis de caligrafía de Jorge Velasco Mella y Eneidy Coreano, figuran en la lista de designación de evidencia que la Fiscalía federal se propone presentar durante el juicio contra el Primer Ejecutivo y otras 12 personas.
El Gobierno estadounidense suministró la lista de designación de evidencia a petición del ex subtesorero de la campaña de Acevedo Vilá para comisionado residente en Washington, Edwin Colón.
Asimismo, el documento de 12 páginas incluye una factura de $114 de Acevedo Vilá a una floristería que data del 23 de abril de 2002, las agendas de Acevedo Vilá desde el 2001 al 2005 y de la ex jefa de la Administración de Sistemas de Retiro, Marisol Marchand, un correo electrónico de la asesora del Primer Ejecutivo Luisa Inclán Bird al empresario de Filadelfia Cándido Negrón, así como varios informes de la Comisión Federal de Elecciones.
De igual forma, el documento incluye un correo electrónico entre el administrador de la compañía de Filadelfia Dental One, Velasco Mella y Acevedo Vilá, además de estados de cuenta de una tarjeta de crédito de Coreano.
A su vez, figura una carta de Irving Faccio, colaborador de la campaña de Acevedo Vilá, al secretario de la Gobernación Jorge Silva Puras, que data del 31 de enero de 2005.
De igual forma, incluyen documentos entre las Empresas Santana y el Gobierno de Puerto Rico, un correo electrónico entre el ex director de Finanzas de Acevedo Vilá y Negrón Mella, así como diversos cheques. Edwin Santana es el denominado “colaborador 18” en la nueva acusación contra el Gobernador, quien coopera con las autoridades y alega haber pagado $250,000 al Primer Ejecutivo y a varios de sus allegados.
Asimismo, una factura que data del 30 de agosto del 1998 de Lopito, Ileana & Howie a Triple-S por $20,000 con una carta de Elba Luz Arroyo a Miguel Vázquez Deynes que data del 6 de noviembre de 1998.
A su vez, la lista incluye como una veintena de grabaciones telefónicas.
La lista contiene documentos relacionados con el proyecto Ciudadela de Santurce, y un correo electrónico de una persona identificada como Mike Lawry a Carlos López Azua, quien es presidente del proyecto Ciudadela.
De otro lado, la fiscal María Domínguez le solicitó al juez Paul Barbadoro que le oriente sobre si en efecto, el juicio será celebrado seis días a la semana y si el jurado finalmente va a ser secuestrado.
La Fiscal observa que durante la vista de status del caso llevada a cabo el 11 de abril el Juez expresó que consideraba trabajar seis días de la semana. Sobre el particular, comenta que uno de los fiscales asignado al caso no trabaja los viernes en la noche ni los sábados por razones religiosas.
Por otra parte, en horas de la tarde de ayer se efectuó una vista de status del caso mediante teleconferencia en la sala del juez José Fusté. Durante la vista el juez Barbadoro anticipó que entre el 23 y el 24 de septiembre celebrará una vista argumentativa en la Isla sobre mociones pendientes tales como la de desestimación de los cargos, juicio por separado y la de lenguaje inflamatorio contenido en el pliego acusatorio.
http://www.vocero.com/noticias.asp?s=Locales&n=117765
Hay flores entre la evidencia
También hay 18 grabaciones en la extensa lista de prueba contra Aníbal Acevedo Vilá.
Por Miguel Díaz Román
La Fiscalía federal cuenta, como parte de la prueba de su caso contra el gobernador Aníbal Acevedo Vilá y otros 12 acusados, con 18 grabaciones telefónicas y en persona del coacusado Marvin Block.
Las grabaciones, en cinta y CD, son parte del cúmulo de 152 piezas de evidencia que la Fiscalía desglosó en una moción que radicó ayer en el expediente electrónico del caso de fraude electoral contra el Primer Ejecutivo.
El documento, de la autoría de la fiscal federal auxiliar María Domínguez, revela por primera vez la naturaleza de prueba que la Fiscalía ha entregado a los abogados de los acusados en el caso del Gobernador.
Con su moción, Domínguez responde a la objeción del coacusado Edwin Colón Rodríguez, a la forma en que la Fiscalía identificó la evidencia que suministró a la defensa.
El documento de 12 páginas contiene una breve descripción de cada pieza de evidencia, sin abundar en más detalles.
En una nota al calce del documento, la fiscal dijo que Colón Rodríguez técnicamente no solicitó que se le designara o identificara la evidencia. En su lugar, Colón Rodríguez objetó el tono general de las cartas que acompañan el descubrimiento de la prueba de Fiscalía.
La evidencia es voluminosa y variada. Incluye desde informes financieros de campañas electorales hasta facturas de un arreglo floral y un restaurante. Además, contiene una carta dirigida al secretario de la gobernación, Jorge Silva Puras, de parte del ex asesor del Gobernador, Irvin Faccio, en la que refiere el resumé de coacusado Jorge Velasco Mella. Velasco trabajó en la Oficina del Comisionado Residente en San Juan en 2004 y fue el gerente de la empresa Dental One. Esta empresa pertenece al coacusado Cándido Negrón Mella.
El contenido del documento llamó la atención de observadores que cuestionaron por qué se radica en momentos en que la atención pública se ha desviado del caso del Gobernador.
Aníbal en la Convención
A pocos días de que la Fiscalía añadiera cinco cargos a los 19 que ya pesaban en su contra, Acevedo Vilá partió hacia Denver, Colorado, para participar como superdelegado en la Convención del Partido Demócrata. Antes de su viaje, hizo varios anuncios públicos sobre programas gubernamentales.
El Gobernador no estuvo disponible para comentar sobre la moción sometida por la fiscal Domínguez. Tampoco lo estuvo su abogado principal, Thomas Green.
El juicio del Gobernador y los demás coacusados, presidido por el juez Paul J. Barbadoro, está pautado para comenzar el 8 de febrero de 2009.
En dos de las 18 grabaciones de Block aparece el también coacusado Robert Feldman. Block es socio de negocios de Feldman, el presidente de Delaware Valley Consulting, empresa ubicada en Pennsylvania. Block fue director de finanzas del comité de Acevedo Vilá para Comisionado Residente en 2002. Block y Feldman enfrentan un cargo de conspiración.
Factura por $20,000
La prueba en el caso del Gobernador incluye, además, una factura de $20,000 de la agencia de publicidad Lopito, Ileana & Howie (LIH) a la aseguradora Triple S.
La factura de LIH está junto a una carta dirigida a Miguel Vázquez Deynes, ex presidente de Triple S, de parte de una mujer llamada Elba Luz Arroyo.
Incluidas Empresas Santana
De acuerdo con el documento, la Fiscalía se propone presentar en el juicio información relacionada con las Empresas Santana, un grupo de corporaciones vinculado al turismo y a la industria de alimentos.
Miembros del Partido Popular Democrático han vinculado a un ejecutivo de ese grupo empresarial con las circunstancias que motivaron la segunda ronda de acusaciones contra el Gobernador y los otros coacusados.
En la segunda acusación contra el Primer Ejecutivo se menciona que Acevedo Vilá realizó gestiones a favor del llamado Colaborador 18, miembro de una empresa de turismo y la industria de alimentos.
En la segunda serie de cargos, la Fiscalía alega que los favores realizados por el Primer Ejecutivo obedecen a que ese empresario hizo donativos ilegales por $250,000 al comité de campaña de Acevedo Vilá para gobernador en 2004.
Ciudadela en la lista
La moción con la lista de la evidencia incluye documentos sobre el megadesarrollo de vivienda Ciudadela, que se construye en Santurce, y cuyo desarrollador, Carlos López de Azúa, compareció al gran jurado antes de la radicación de las primeras acusaciones contra Acevedo Vilá.
La lista de evidencia federal contiene copias de cheques y depósitos por $28,350 a cuentas relacionadas a los comités de campaña de Acevedo Vilá para Comisionado Residente y Gobernador, así como al PPD. Algunos de estos cheques están acompañados de notas escritas a mano.
Se mencionan informes de la Comisión Federal de Comunicaciones de 1999 a 2006 y de la Comisión Estatal de Elecciones para 2003 y 2004.
http://www.elnuevodia.com/diario/noticia/portada/noticias/hay_flores_entre_la_evidencia/450275
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LA EVIDENCIA - PDF
http://www.elnuevodia.com/XStatic/endi/docs/editor/Evidencia.pdf--------
Desglose de la prueba
Agendas de Aníbal Acevedo Vilá de 2001 al 2005.
Agenda de Marisol Marchand, ex administradora de los Sistemas de Retiro.
Carta dirigida a Marisol Marchand de parte de una persona que se identifica como Nikole Davenport, en torno a un litigio relacionado con el manejo de inversiones.
Agenda y lista de contactos de la computadora del dentista y acusado Cándido Negrón.
Estado de cuenta de una tarjeta de crédito Capital One a nombre de Dental One/ Thomas Mallozzi.
Análisis de manuscrito de Jorge Velasco y Eneidy Coreano.
El estado de cuenta de la tarjeta American Express de Eneidy Coreano de enero de 2003.
Tarjetas de presentación de The Feldman Group, el gobernador Aníbal Acevedo Vilá, Health Net Affiliates, Inc., y Dental Matrix USA, Inc.
Tarjeta de presentación de la abogada acusada Luisa Inclán Bird y notas a manuscrito.
Recibos del restaurante Citronelle.
Factura de $114 de la floristería Flower Gallery a nombre de Aníbal Acevedo Vilá.
Cheque de $19.96 del Primer Ejecutivo a la empresa que tarjetas de crédito American Express.
Seis cheques con notas a manuscrito.
Cuatro copias a color de fotos de Acevedo Vilá y otras personas.
Página principal de un facsímil que envió Michael Lawry a Carlos López de Azúa.
Cheques y estados de cuenta personales de Cándido Negrón y Elizabeth Dalton Negrón.
Comunicaciones entre Mondre Energy y la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico.
Acuerdo entre la Oficina de Gerencia y Presupuesto y Mondre Energy, Inc.
Comunicaciones entre el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico y Goldenberg Group.
Comunicaciones entre la Administración de Seguros de Salud (ASES) y Doral Dental, cuyo dueño es el coacusado Salvatore Avanzato.
Comunicaciones entre Chitwood & Harley y el Sistema de Retiro.
Documentos relacionados con las agencias de publicidad Flora Communications y Focus.
Comunicación del asesor en inversiones Felipe Piovanetti al ex administrador de la Administración de Sistemas de Retiro, Juan Cancel Alegría.
18 grabaciones del coacusado Marvin Block, la mayoría telefónicas y tres en persona.
Transcripciones de documentos del Gran Jurado.
Comunicaciones electrónicas de distintos asuntos, incluidos comunicaciones con miembros del sector empresarial.
Documentos relacionados con donativos a campañas.
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Caso AAV: Larga lista de evidencia
Por: Melissa Correa Velázquez
EL VOCERO
Cuatro fotografías del gobernador Aníbal Acevedo Vilá con otros, así como análisis de caligrafía de Jorge Velasco Mella y Eneidy Coreano, figuran en la lista de designación de evidencia que la Fiscalía federal se propone presentar durante el juicio contra el Primer Ejecutivo y otras 12 personas.
El Gobierno estadounidense suministró la lista de designación de evidencia a petición del ex subtesorero de la campaña de Acevedo Vilá para comisionado residente en Washington, Edwin Colón.
Asimismo, el documento de 12 páginas incluye una factura de $114 de Acevedo Vilá a una floristería que data del 23 de abril de 2002, las agendas de Acevedo Vilá desde el 2001 al 2005 y de la ex jefa de la Administración de Sistemas de Retiro, Marisol Marchand, un correo electrónico de la asesora del Primer Ejecutivo Luisa Inclán Bird al empresario de Filadelfia Cándido Negrón, así como varios informes de la Comisión Federal de Elecciones.
De igual forma, el documento incluye un correo electrónico entre el administrador de la compañía de Filadelfia Dental One, Velasco Mella y Acevedo Vilá, además de estados de cuenta de una tarjeta de crédito de Coreano.
A su vez, figura una carta de Irving Faccio, colaborador de la campaña de Acevedo Vilá, al secretario de la Gobernación Jorge Silva Puras, que data del 31 de enero de 2005.
De igual forma, incluyen documentos entre las Empresas Santana y el Gobierno de Puerto Rico, un correo electrónico entre el ex director de Finanzas de Acevedo Vilá y Negrón Mella, así como diversos cheques. Edwin Santana es el denominado “colaborador 18” en la nueva acusación contra el Gobernador, quien coopera con las autoridades y alega haber pagado $250,000 al Primer Ejecutivo y a varios de sus allegados.
Asimismo, una factura que data del 30 de agosto del 1998 de Lopito, Ileana & Howie a Triple-S por $20,000 con una carta de Elba Luz Arroyo a Miguel Vázquez Deynes que data del 6 de noviembre de 1998.
A su vez, la lista incluye como una veintena de grabaciones telefónicas.
La lista contiene documentos relacionados con el proyecto Ciudadela de Santurce, y un correo electrónico de una persona identificada como Mike Lawry a Carlos López Azua, quien es presidente del proyecto Ciudadela.
De otro lado, la fiscal María Domínguez le solicitó al juez Paul Barbadoro que le oriente sobre si en efecto, el juicio será celebrado seis días a la semana y si el jurado finalmente va a ser secuestrado.
La Fiscal observa que durante la vista de status del caso llevada a cabo el 11 de abril el Juez expresó que consideraba trabajar seis días de la semana. Sobre el particular, comenta que uno de los fiscales asignado al caso no trabaja los viernes en la noche ni los sábados por razones religiosas.
Por otra parte, en horas de la tarde de ayer se efectuó una vista de status del caso mediante teleconferencia en la sala del juez José Fusté. Durante la vista el juez Barbadoro anticipó que entre el 23 y el 24 de septiembre celebrará una vista argumentativa en la Isla sobre mociones pendientes tales como la de desestimación de los cargos, juicio por separado y la de lenguaje inflamatorio contenido en el pliego acusatorio.
http://www.vocero.com/noticias.asp?s=Locales&n=117765
miércoles, 20 de agosto de 2008
MAS SOBRE EL CASO DE ANIBAL
MAS SOBRE EL CASO DE ANIBAL
Más acusaciones contra el Gobernador
Fiscalía federal radica otros cinco cargos que incluyen fraude electrónico y conspiración para lavar dinero. Visite nuestra edición multimedia.
Por Miguel Díaz Román
El gobernador de Puerto Rico, Aníbal Acevedo Vilá, una de sus asesoras Luisa Inclán Bird y quien fue el director de finanzas de la campaña para la gobernación de Acevedo Vilá en el 2004, Miguel Nazario Franco, fueron acusados hoy de cinco cargos por un Gran Jurado federal.
En el pliego acusatorio de cinco cargos se alegan dos patrones de conducta delictiva. Los acusados privaron al pueblo de Puerto Rico de los servicios honestos de Aníbal Acevedo Vilá como gobernador. Específicamente se alega que durante su campaña para gobernador y continuando luego de su elección, Acevedo Vilá y otros allegados de su campaña solicitaron y recibieron aproximadamente $250,000 de un hombre de negocios identificado en el pliego acusatorio como “el colaborador 18”.
Además, la acusación alega que durante su término como gobernador Acevedo Vilá realizó gestiones o actos oficiales para beneficiar los intereses económicos del “colaborador 18” y no divulgar la relación financiara que lo vinculaba con ese colaborador.
El quinto cargo de la acusación describe el segundo patrón de conducta delictiva y alega que los acusados conspiraron para hacer transacciones financieras con los fondos recibidos del “colaborador 18”.
Estas transacciones fueron diseñadas para ocultar y encubrir la naturaleza y el origen del dinero el cual fue producto del fraude alegado en los cargos.
En la acusación, también se alega que la compañía de publicidad utilizada por Acevedo Vilá para la gobernación generó facturas falsas de aproximadamente $250,000 dirigidas a una de las corporaciones del “colaborador 18” por supuestos servicios rendidos a la corporación cuando en realidad la compañía de publicidad no había realizado trabajo alguno.
De ser encontrados culpables de los cargos, del uno al cuatro, se exponen a 20 años de cárcel y una multa de $250,000. Por otro lado, de ser encontrados culpables del quinto cargo se exponen a una pena máxima de 20 años de cárcel y una multa del doble de la cantidad de la transacción ó $500,000, ó lo que sea mayor.
Acevedo Vilá enfrenta otros 19 cargos criminales relacionados con el financiamiento de sus dos pasadas campañas eleccionarias. Mientras estuvo como comisionado residente desde el 1999 al 2000 y la de la gobernación desde el 2003 al 2004.
Junto con el Mandatario fueron imputadas en ese entonces 12 personas allegadas a él que trabajaron en sus campañas. Entre todos, enfrentan 27 acusaciones, entre las que figuran conspiración para violar la Ley federal de Campañas Electorales, someter informes falsos a la Comisión Federal de Elecciones (CFE), transferencia electrónica fraudulenta de fondos, conspiración para defraudar al Servicio de Rentas Internas federal, rendir planillas fraudulentas y falsos testimonios al Buró Federal de Investigaciones.
Los demás coacusados son: Inclán Bird, Nazario, José González Freyre, Ramón Velasco, Edwin Colón, Cándido Negrón, Salvatore Avanzato, Jorge Velasco, Robert M. Feldman, Marvin I. Block, Eneidy Coreano y Ricardo Colón.
http://www.elnuevodia.com/diario/noticia/puertoricohoy/noticias/mas_acusaciones_contra_el_gobernador/446008
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Noticias
Aníbal de nuevo en jaque federal
Miércoles, 20 de Agosto de 2008
Rosita Marrero / Primera Hora
Cuentan al menos con dos testigos.
Un Gran Jurado federal radicó nuevos cargos contra el gobernador Aníbal Acevedo Vilá, su ex asesora legal Luisa Inclán Bird y su ex director de campaña en el 2004, Miguel Nazario Franco, por fraude electrónico y conspiración para lavar dinero producto de ese fraude, relacionado con una contribución de $250 mil por parte de las Empresas Santana para su campaña a la Gobernación en el 2004.
A cambio del donativo, las autoridades federales alegan que las Empresas Santana sacaron provecho de la influencia de la Oficina del Gobernador y de su autoridad para beneficio de sus compañías.
Esta vez, el Gobernador y sus colaboradores enfrentan cargos más serios de corrupción, al imputársele conspirar para cometer lavado de dinero, que supuestamente consistió en desarrollar un alegado esquema de fraude mediante el cual realizaron transacciones financieras con el dinero ilegal recibido, para ocultar y encubrir el origen de las transacciones.
A Acevedo Vilá se le imputa específicamente “el realizar gestiones o actos oficiales para beneficiar los intereses económicos de una persona identificada en el pliego acusatorio como Colaborador 18”, pero que de acuerdo con la descripción responde a uno de los directivos de las Empresas Santana.
El Gran Jurado les sometió a los acusados cuatro cargos de fraude electrónico ‘‘por privar al pueblo de Puerto Rico de los servicios honestos de Acevedo Vilá como gobernador’’, al alegar que durante su campaña para la Gobernación, y continuando luego de su elección, Acevedo Vilá y otros allegados de su campaña solicitaron el donativo de $250 mil al Colaborador 18.
Se identifica en la acusación al Colaborador 18 como una compañía que opera bajo la sombrilla de un nombre comercial. Se indica que esta compañía tiene intereses financieros en turismo, aviación y servicio de comida a la industria, entre otros.
El documento indica que entre 2004 y 2005 los acusados se confabularon para solicitar el dinero a la compañía, que PRIMERA HORA supo es Empresas Santana.
Se sostiene que en febrero de 2006 Inclán Bird invitó al Colaborador 18 a una actividad en la que estaban Acevedo Vilá y Nazario Franco, y en la que le pidieron otros $50 mil (además de $200 mil que ya había dado), los que también se le hicieron llegar a la agencia de publicidad de la campaña. Estos fondos, se indica, no se revelaron públicamente.
En la acusación se desglosan cuatro fechas en las que se les hicieron reclamos electrónicos a Nazario Franco y a Inclán para que se pagaran las deudas del Comité de Aníbal. En uno de los mensajes se advertía que el primer pago no se había recibido.
En el mensaje a Inclán, una persona conocida por el Gran Jurado discute unos problemas que el Colaborador 18 y sus compañías estaban enfrentando con una agencia del Gobierno.
El procesamiento de este caso está a cargo de los fiscales María A. Domínguez y Ernesto López Soltero y los fiscales de la Unidad de Integridad Pública de la División Criminal del Departamento de Justicia en Washington, Daniel A. Schwager, Ethan H. Levisohn y Peter M. Koski. Los acusados enfrentan cargos estatutarios de 20 años.
http://www.primerahora.com/XStatic/primerahora/template/notatexto.aspx?t=3&n=221354
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Suman 24 los cargos de Aníbal
Por Miguel Díaz Román /
Un gran jurado acusó ayer en la tarde a Aníbal Acevedo Vilá de cuatro cargos de fraude electrónico y uno de lavado de dinero, en un supuesto esquema para allegar en secreto $250,000 a su pasada campaña para la gobernación.
El nuevo caso contra el Gobernador fue anunciado por el jefe interino de la División Criminal del Departamento de Justicia de Estados Unidos, Matthew Friedrich, y la fiscal federal en Puerto Rico, Rosa Emilia Rodríguez.
Esta vez, la Fiscalía anunció la nueva serie de cargos contra el Gobernador y otros dos acusados en un comunicado de dos páginas distribuido a los medios. El nuevo pliego acusatorio de nueve páginas se radicó en la secretaría del Tribunal Federal a las 5:17 de la tarde.
“No se celebrará una conferencia de prensa en deferencia a los derechos constitucionales de los acusados, quienes ya enfrentan cargos en el otro caso criminal”, dijo la Fiscalía en su escrito.
Estos cinco cargos constituyen un segundo caso federal contra Acevedo Vilá, quien ya había sido acusado, en un pliego sellado, el pasado 24 de marzo de 19 supuestas violaciones en su campaña para Comisionado Residente. Otras 12 personas vinculadas a su campaña también fueron acusadas entonces.
El nuevo caso pesa también contra Luisa Inclán Bird y Miguel Nazario Franco, acusados en el primer caso.
La abogada Inclán Bird fue asesora legal de Acevedo Vilá en la Oficina del Comisionado Residente en San Juan. Fue voluntaria de finanzas en la campaña de Acevedo Vilá para gobernador en 2004. Actualmente es asesora de Acevedo Vilá en La Fortaleza.
Por su parte, el comerciante Nazario Franco fue el director del departamento de finanzas de la campaña para gobernador de Acevedo Vilá en 2004.
Los hechos de los nuevos cargos ocurrieron entre 2004 y 2006, según la Fiscalía.
“Durante la campaña para gobernador y continuando luego de su elección, Acevedo Vilá y otros allegados de su campaña solicitaron y recibieron aproximadamente $250,000 de un hombre de negocios de Puerto Rico, identificado como Colaborador 18, para el beneficio de Acevedo Vilá y su campaña”, detalla el parte de prensa de la Fiscalía federal.
Aníbal ya era Gobernador
La Fiscalía agregó que “durante el término como gobernador, Acevedo Vilá realizó gestiones o actos oficiales para beneficiar los intereses económicos del Colaborador 18 y no divulgó la relación financiera que lo vinculaba con el Colaborador 18”.
Una hora después del anuncio, tanto el Gobernador como su abogado Thomas Green respondieron con duras expresiones escritas contra la Fiscalía federal. La acusaron de persecución política y reiteraron que el Gobernador es inocente.
Green aseguró que harán todo lo posible para que el gobierno de George Bush no afecte el resultado electoral.
El evento causó sorpresa en los círculos políticos, aunque corrieron intensos rumores de que estaba a punto de concretarse otra ronda de acusaciones en el caso del Gobernador.
Caída la noche, el liderato de los partidos Popular Democrático y Nuevo Progresista se movilizaron a sus respectivos cuarteles generales. Ahí no hubo sorpresa: el primero repudió y el segundo respaldó el nuevo paso federal.
La portavoz de la Fiscalía, Lymarie Llovet, dijo que esta vez no se arrestaría a los acusados, quienes no están obligados a entregarse. Acevedo Vilá, Inclán Bird y Nazario Franco tendrán que acudir al Tribunal Federal a una vista de lectura de cargos para alegar culpabilidad o no culpabilidad.
Los supuestos hechos en que se basan los cargos de fraude electrónico y lavado de dinero se relacionan con el “Comité Aníbal 2004, Inc.”.
Empresario involucrado
La Fiscalía alega que los tres acusados solicitaron y recibieron aproximadamente $250,000 de un empresario local, identificado en el pliego acusatorio como el Colaborador 18. Este comerciante tiene negocios en las industrias de turismo, aviación y de preparación de alimentos, según el documento de las acusaciones.
Las autoridades federales indicaron que, tras recibir los $250,000, Acevedo Vilá usó su autoridad y la influencia de su oficina como Primer Ejecutivo del País para beneficio del Colaborador 18 y de sus empresas.
La campaña recibió esa suma en dos pagos en fechas distintas, uno de $200,000 y otro de $50,000 para el pago de deudas de campaña, mediante facturas falsas, según la Fiscalía.
Alegan 'pase de factura'
El pliego acusatorio agrega que, tras ser electo gobernador, Acevedo Vilá dio asistencia directa y personal al citado empresario en la discusión de propuestas para ofrecer servicios al Gobierno.
Agrega que el Primer Ejecutivo ordenó a sus ayudantes proveer asistencia al empresario en sus relaciones con el Gobierno “porque había ayudado a su campaña”.
La posible evidencia de los cargos de fraude electrónico incluye cuatro correos electrónicos, que están relacionados con el proceso de pagar las deudas de campaña. Fueron recibidos o enviados por Nazario Franco o Inclán Bird.
http://especiales.elnuevodia.com/caso_anibal/nota_terminal.aspx?aid=446386
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Imputado de recibir $250 mil
Por: Melissa Correa Velázquez
EL VOCERO
A casi cinco meses de haber sido acusados de violaciones a las leyes electorales, el gobernador Aníbal Acevedo Vilá fue acusado nuevamente ayer por un Gran Jurado, que le imputa cometer fraude para privar al pueblo de Puerto Rico de sus servicios honestos al solicitar y recibir $250,000 de un empresario y conspiración para cometer lavado de dinero.
En este nuevo pliego acusatorio fueron acusados nuevamente la ex recaudadora del Comité de Finanzas de Acevedo Vilá y actual asesora de La Fortaleza, Luisa Inclán Bird, y el ex director de Finanzas, Miguel Nazario, quien también era miembro de la Junta de Directores de las empresas de un cooperador de las autoridades, sólo identificado en la acusación como "Colaborador 18". Fuentes de EL VOCERO informaron que este colaborador es Edwin Santana de las Empresas Santana.
Según la acusación de privar al pueblo de Puerto Rico de los servicios honestos de Acevedo Vilá como Gobernador, se alega que durante su campaña para la gobernación y continuando con su elección, el Primer Ejecutivo y otros allegados de su campaña solicitaron y recibieron aproximadamente $250,000 del "Colaborador 18" para el beneficio del Mandatario y su campaña.
Asimismo, la acusación indica que durante su término como gobernador, Acevedo Vilá realizó gestiones o actos oficiales para beneficiar los intereses económicos del "Colaborador 18" y no divulgó la relación financiera que lo vinculaba con el empresario.
La acusación alega que entre el 2004 y 2005 los tres acusados se pusieron de acuerdo para obtener unos $200,000 del "Colaborador 18".
"Los acusados y el Colaborador 18 ocultaron $200,000 en pagos al fraudulentamente disfrazarlos como pagos bona FIDE por servicios a la (identificada en la acusación como "Compañía E") y luego la Compañía E los aplicaba a la deuda de la campaña de Acevedo Vilá. Estos pagos nunca fueron públicos", señala la acusación.
Asimismo, se alega que tras ser juramentado como gobernador, Acevedo Vilá proveyó "personal y directa asistencia" a los negocios del "Colaborador 18" al reunirse con éste para discutir propuestas relacionadas al gobierno y luego supuestamente instruyó a Inclán Bird y a otros ayudantes y subordinados a proveerle asistencia en sus asuntos con el gobierno. El documento alega que Acevedo Vilá en ocasiones, mientras solicitaba asistencia le informaba a sus ayudantes que el "Colaborador 18" había ayudado a su campaña.
El pliego acusatorio menciona además que en febrero de 2006 Inclán Bird invitó al "Colaborador 18" a un evento con Acevedo Vilá, Nazario y otros. "En ese evento partidarios pidieron $50,000 adicionales en fondos para Acevedo Vilá o su comité político", señala el documento.
Se alega que luego de solicitar los $50,000 y antes de que se completaran los pagos, Acevedo Vilá y Luisa Inclán continuaron proveyendo asistencia al "Colaborador 18" y sus negocios.
El quinto cargo del pliego acusatorio describe el segundo patrón de conducta en el cual se alega que los imputados conspiraron para hacer transacciones financieras con los fondos ilegales recibidos del "Colaborador 18".
Se alega que estas transacciones fueron diseñadas para ocultar y encubrir la naturaleza y el origen del dinero, el cual fue producto del fraude alegado en los cargos uno al cuatro.
En la acusación se mencionan cuatro correos electrónicos. El primero el 13 de febrero del 2004 enviado por la "Persona A" (Noemí Díaz de la agencia de publicidad Lopito, Ileana & Howie), solicitando a Nazario pagos por las deuda. El segundo, el 2 de marzo de 2004, de Díaz a Nazario requiriendo un pago. El tercero el 30 de marzo de 2004 entre Díaz y Nazario y el cuarto, que data del 23 de mayo de 2006, enviado por una persona "conocida por el Gran Jurado" a Inclán Bird en el que se discutían asuntos del "Colaborador 18" y sus compañías.
En cuanto al lavado de dinero, la acusación también alega que la compañía de publicidad utilizada por el Gobernador para su campaña generó facturas falsas de aproximadamente $250,000 dirigidas a una de las corporaciones del "Colaborador 18", por supuestos servicios rendidos a la corporación cuando en realidad la compañía de publicidad no había realizado ningún trabajo para el empresario ni sus corporaciones.
Se alega que estas facturas fueron originadas para ocultar el hecho de que los $250,000 pagados por una de las corporaciones del "Colaborador 18" y utilizados para reducir deudas de la campaña de Acevedo Vilá fueron el producto del fraude electrónico cometidos por los acusados.
El Gobernador, Inclán Bird y Nazario se exponen a sentencias estatutarias máximas de 20 años de prisión y a una multa del doble del valor de la propiedad envuelta en la transacción o de $500,000, la cuantía que sea mayor.
La Fiscalía Federal emitió un comunicado de prensa en el que indicaban que no iban a ofrecer una rueda de prensa "en deferencia a los derechos constitucionales de los acusados, quienes ya enfrentan cargos en el caso criminal 08-cr-36".
La portavoz de prensa de la Fiscalía Federal, Lymarie Llovet, señaló que los acusados no iban a ser arrestados. Estos tendrían que comparecer a la vista de lectura de cargos, la cual aún no ha sido pautada. El caso está a cargo de los fiscales María Domínguez y Ernesto López Soltero. El juez Paul Barbadoro presidirá el caso.
http://www.vocero.com/noticias.asp?s=Locales&n=117377
Más acusaciones contra el Gobernador
Fiscalía federal radica otros cinco cargos que incluyen fraude electrónico y conspiración para lavar dinero. Visite nuestra edición multimedia.
Por Miguel Díaz Román
El gobernador de Puerto Rico, Aníbal Acevedo Vilá, una de sus asesoras Luisa Inclán Bird y quien fue el director de finanzas de la campaña para la gobernación de Acevedo Vilá en el 2004, Miguel Nazario Franco, fueron acusados hoy de cinco cargos por un Gran Jurado federal.
En el pliego acusatorio de cinco cargos se alegan dos patrones de conducta delictiva. Los acusados privaron al pueblo de Puerto Rico de los servicios honestos de Aníbal Acevedo Vilá como gobernador. Específicamente se alega que durante su campaña para gobernador y continuando luego de su elección, Acevedo Vilá y otros allegados de su campaña solicitaron y recibieron aproximadamente $250,000 de un hombre de negocios identificado en el pliego acusatorio como “el colaborador 18”.
Además, la acusación alega que durante su término como gobernador Acevedo Vilá realizó gestiones o actos oficiales para beneficiar los intereses económicos del “colaborador 18” y no divulgar la relación financiara que lo vinculaba con ese colaborador.
El quinto cargo de la acusación describe el segundo patrón de conducta delictiva y alega que los acusados conspiraron para hacer transacciones financieras con los fondos recibidos del “colaborador 18”.
Estas transacciones fueron diseñadas para ocultar y encubrir la naturaleza y el origen del dinero el cual fue producto del fraude alegado en los cargos.
En la acusación, también se alega que la compañía de publicidad utilizada por Acevedo Vilá para la gobernación generó facturas falsas de aproximadamente $250,000 dirigidas a una de las corporaciones del “colaborador 18” por supuestos servicios rendidos a la corporación cuando en realidad la compañía de publicidad no había realizado trabajo alguno.
De ser encontrados culpables de los cargos, del uno al cuatro, se exponen a 20 años de cárcel y una multa de $250,000. Por otro lado, de ser encontrados culpables del quinto cargo se exponen a una pena máxima de 20 años de cárcel y una multa del doble de la cantidad de la transacción ó $500,000, ó lo que sea mayor.
Acevedo Vilá enfrenta otros 19 cargos criminales relacionados con el financiamiento de sus dos pasadas campañas eleccionarias. Mientras estuvo como comisionado residente desde el 1999 al 2000 y la de la gobernación desde el 2003 al 2004.
Junto con el Mandatario fueron imputadas en ese entonces 12 personas allegadas a él que trabajaron en sus campañas. Entre todos, enfrentan 27 acusaciones, entre las que figuran conspiración para violar la Ley federal de Campañas Electorales, someter informes falsos a la Comisión Federal de Elecciones (CFE), transferencia electrónica fraudulenta de fondos, conspiración para defraudar al Servicio de Rentas Internas federal, rendir planillas fraudulentas y falsos testimonios al Buró Federal de Investigaciones.
Los demás coacusados son: Inclán Bird, Nazario, José González Freyre, Ramón Velasco, Edwin Colón, Cándido Negrón, Salvatore Avanzato, Jorge Velasco, Robert M. Feldman, Marvin I. Block, Eneidy Coreano y Ricardo Colón.
http://www.elnuevodia.com/diario/noticia/puertoricohoy/noticias/mas_acusaciones_contra_el_gobernador/446008
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Noticias
Aníbal de nuevo en jaque federal
Miércoles, 20 de Agosto de 2008
Rosita Marrero / Primera Hora
Cuentan al menos con dos testigos.
Un Gran Jurado federal radicó nuevos cargos contra el gobernador Aníbal Acevedo Vilá, su ex asesora legal Luisa Inclán Bird y su ex director de campaña en el 2004, Miguel Nazario Franco, por fraude electrónico y conspiración para lavar dinero producto de ese fraude, relacionado con una contribución de $250 mil por parte de las Empresas Santana para su campaña a la Gobernación en el 2004.
A cambio del donativo, las autoridades federales alegan que las Empresas Santana sacaron provecho de la influencia de la Oficina del Gobernador y de su autoridad para beneficio de sus compañías.
Esta vez, el Gobernador y sus colaboradores enfrentan cargos más serios de corrupción, al imputársele conspirar para cometer lavado de dinero, que supuestamente consistió en desarrollar un alegado esquema de fraude mediante el cual realizaron transacciones financieras con el dinero ilegal recibido, para ocultar y encubrir el origen de las transacciones.
A Acevedo Vilá se le imputa específicamente “el realizar gestiones o actos oficiales para beneficiar los intereses económicos de una persona identificada en el pliego acusatorio como Colaborador 18”, pero que de acuerdo con la descripción responde a uno de los directivos de las Empresas Santana.
El Gran Jurado les sometió a los acusados cuatro cargos de fraude electrónico ‘‘por privar al pueblo de Puerto Rico de los servicios honestos de Acevedo Vilá como gobernador’’, al alegar que durante su campaña para la Gobernación, y continuando luego de su elección, Acevedo Vilá y otros allegados de su campaña solicitaron el donativo de $250 mil al Colaborador 18.
Se identifica en la acusación al Colaborador 18 como una compañía que opera bajo la sombrilla de un nombre comercial. Se indica que esta compañía tiene intereses financieros en turismo, aviación y servicio de comida a la industria, entre otros.
El documento indica que entre 2004 y 2005 los acusados se confabularon para solicitar el dinero a la compañía, que PRIMERA HORA supo es Empresas Santana.
Se sostiene que en febrero de 2006 Inclán Bird invitó al Colaborador 18 a una actividad en la que estaban Acevedo Vilá y Nazario Franco, y en la que le pidieron otros $50 mil (además de $200 mil que ya había dado), los que también se le hicieron llegar a la agencia de publicidad de la campaña. Estos fondos, se indica, no se revelaron públicamente.
En la acusación se desglosan cuatro fechas en las que se les hicieron reclamos electrónicos a Nazario Franco y a Inclán para que se pagaran las deudas del Comité de Aníbal. En uno de los mensajes se advertía que el primer pago no se había recibido.
En el mensaje a Inclán, una persona conocida por el Gran Jurado discute unos problemas que el Colaborador 18 y sus compañías estaban enfrentando con una agencia del Gobierno.
El procesamiento de este caso está a cargo de los fiscales María A. Domínguez y Ernesto López Soltero y los fiscales de la Unidad de Integridad Pública de la División Criminal del Departamento de Justicia en Washington, Daniel A. Schwager, Ethan H. Levisohn y Peter M. Koski. Los acusados enfrentan cargos estatutarios de 20 años.
http://www.primerahora.com/XStatic/primerahora/template/notatexto.aspx?t=3&n=221354
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Suman 24 los cargos de Aníbal
Por Miguel Díaz Román /
Un gran jurado acusó ayer en la tarde a Aníbal Acevedo Vilá de cuatro cargos de fraude electrónico y uno de lavado de dinero, en un supuesto esquema para allegar en secreto $250,000 a su pasada campaña para la gobernación.
El nuevo caso contra el Gobernador fue anunciado por el jefe interino de la División Criminal del Departamento de Justicia de Estados Unidos, Matthew Friedrich, y la fiscal federal en Puerto Rico, Rosa Emilia Rodríguez.
Esta vez, la Fiscalía anunció la nueva serie de cargos contra el Gobernador y otros dos acusados en un comunicado de dos páginas distribuido a los medios. El nuevo pliego acusatorio de nueve páginas se radicó en la secretaría del Tribunal Federal a las 5:17 de la tarde.
“No se celebrará una conferencia de prensa en deferencia a los derechos constitucionales de los acusados, quienes ya enfrentan cargos en el otro caso criminal”, dijo la Fiscalía en su escrito.
Estos cinco cargos constituyen un segundo caso federal contra Acevedo Vilá, quien ya había sido acusado, en un pliego sellado, el pasado 24 de marzo de 19 supuestas violaciones en su campaña para Comisionado Residente. Otras 12 personas vinculadas a su campaña también fueron acusadas entonces.
El nuevo caso pesa también contra Luisa Inclán Bird y Miguel Nazario Franco, acusados en el primer caso.
La abogada Inclán Bird fue asesora legal de Acevedo Vilá en la Oficina del Comisionado Residente en San Juan. Fue voluntaria de finanzas en la campaña de Acevedo Vilá para gobernador en 2004. Actualmente es asesora de Acevedo Vilá en La Fortaleza.
Por su parte, el comerciante Nazario Franco fue el director del departamento de finanzas de la campaña para gobernador de Acevedo Vilá en 2004.
Los hechos de los nuevos cargos ocurrieron entre 2004 y 2006, según la Fiscalía.
“Durante la campaña para gobernador y continuando luego de su elección, Acevedo Vilá y otros allegados de su campaña solicitaron y recibieron aproximadamente $250,000 de un hombre de negocios de Puerto Rico, identificado como Colaborador 18, para el beneficio de Acevedo Vilá y su campaña”, detalla el parte de prensa de la Fiscalía federal.
Aníbal ya era Gobernador
La Fiscalía agregó que “durante el término como gobernador, Acevedo Vilá realizó gestiones o actos oficiales para beneficiar los intereses económicos del Colaborador 18 y no divulgó la relación financiera que lo vinculaba con el Colaborador 18”.
Una hora después del anuncio, tanto el Gobernador como su abogado Thomas Green respondieron con duras expresiones escritas contra la Fiscalía federal. La acusaron de persecución política y reiteraron que el Gobernador es inocente.
Green aseguró que harán todo lo posible para que el gobierno de George Bush no afecte el resultado electoral.
El evento causó sorpresa en los círculos políticos, aunque corrieron intensos rumores de que estaba a punto de concretarse otra ronda de acusaciones en el caso del Gobernador.
Caída la noche, el liderato de los partidos Popular Democrático y Nuevo Progresista se movilizaron a sus respectivos cuarteles generales. Ahí no hubo sorpresa: el primero repudió y el segundo respaldó el nuevo paso federal.
La portavoz de la Fiscalía, Lymarie Llovet, dijo que esta vez no se arrestaría a los acusados, quienes no están obligados a entregarse. Acevedo Vilá, Inclán Bird y Nazario Franco tendrán que acudir al Tribunal Federal a una vista de lectura de cargos para alegar culpabilidad o no culpabilidad.
Los supuestos hechos en que se basan los cargos de fraude electrónico y lavado de dinero se relacionan con el “Comité Aníbal 2004, Inc.”.
Empresario involucrado
La Fiscalía alega que los tres acusados solicitaron y recibieron aproximadamente $250,000 de un empresario local, identificado en el pliego acusatorio como el Colaborador 18. Este comerciante tiene negocios en las industrias de turismo, aviación y de preparación de alimentos, según el documento de las acusaciones.
Las autoridades federales indicaron que, tras recibir los $250,000, Acevedo Vilá usó su autoridad y la influencia de su oficina como Primer Ejecutivo del País para beneficio del Colaborador 18 y de sus empresas.
La campaña recibió esa suma en dos pagos en fechas distintas, uno de $200,000 y otro de $50,000 para el pago de deudas de campaña, mediante facturas falsas, según la Fiscalía.
Alegan 'pase de factura'
El pliego acusatorio agrega que, tras ser electo gobernador, Acevedo Vilá dio asistencia directa y personal al citado empresario en la discusión de propuestas para ofrecer servicios al Gobierno.
Agrega que el Primer Ejecutivo ordenó a sus ayudantes proveer asistencia al empresario en sus relaciones con el Gobierno “porque había ayudado a su campaña”.
La posible evidencia de los cargos de fraude electrónico incluye cuatro correos electrónicos, que están relacionados con el proceso de pagar las deudas de campaña. Fueron recibidos o enviados por Nazario Franco o Inclán Bird.
http://especiales.elnuevodia.com/caso_anibal/nota_terminal.aspx?aid=446386
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Imputado de recibir $250 mil
Por: Melissa Correa Velázquez
EL VOCERO
A casi cinco meses de haber sido acusados de violaciones a las leyes electorales, el gobernador Aníbal Acevedo Vilá fue acusado nuevamente ayer por un Gran Jurado, que le imputa cometer fraude para privar al pueblo de Puerto Rico de sus servicios honestos al solicitar y recibir $250,000 de un empresario y conspiración para cometer lavado de dinero.
En este nuevo pliego acusatorio fueron acusados nuevamente la ex recaudadora del Comité de Finanzas de Acevedo Vilá y actual asesora de La Fortaleza, Luisa Inclán Bird, y el ex director de Finanzas, Miguel Nazario, quien también era miembro de la Junta de Directores de las empresas de un cooperador de las autoridades, sólo identificado en la acusación como "Colaborador 18". Fuentes de EL VOCERO informaron que este colaborador es Edwin Santana de las Empresas Santana.
Según la acusación de privar al pueblo de Puerto Rico de los servicios honestos de Acevedo Vilá como Gobernador, se alega que durante su campaña para la gobernación y continuando con su elección, el Primer Ejecutivo y otros allegados de su campaña solicitaron y recibieron aproximadamente $250,000 del "Colaborador 18" para el beneficio del Mandatario y su campaña.
Asimismo, la acusación indica que durante su término como gobernador, Acevedo Vilá realizó gestiones o actos oficiales para beneficiar los intereses económicos del "Colaborador 18" y no divulgó la relación financiera que lo vinculaba con el empresario.
La acusación alega que entre el 2004 y 2005 los tres acusados se pusieron de acuerdo para obtener unos $200,000 del "Colaborador 18".
"Los acusados y el Colaborador 18 ocultaron $200,000 en pagos al fraudulentamente disfrazarlos como pagos bona FIDE por servicios a la (identificada en la acusación como "Compañía E") y luego la Compañía E los aplicaba a la deuda de la campaña de Acevedo Vilá. Estos pagos nunca fueron públicos", señala la acusación.
Asimismo, se alega que tras ser juramentado como gobernador, Acevedo Vilá proveyó "personal y directa asistencia" a los negocios del "Colaborador 18" al reunirse con éste para discutir propuestas relacionadas al gobierno y luego supuestamente instruyó a Inclán Bird y a otros ayudantes y subordinados a proveerle asistencia en sus asuntos con el gobierno. El documento alega que Acevedo Vilá en ocasiones, mientras solicitaba asistencia le informaba a sus ayudantes que el "Colaborador 18" había ayudado a su campaña.
El pliego acusatorio menciona además que en febrero de 2006 Inclán Bird invitó al "Colaborador 18" a un evento con Acevedo Vilá, Nazario y otros. "En ese evento partidarios pidieron $50,000 adicionales en fondos para Acevedo Vilá o su comité político", señala el documento.
Se alega que luego de solicitar los $50,000 y antes de que se completaran los pagos, Acevedo Vilá y Luisa Inclán continuaron proveyendo asistencia al "Colaborador 18" y sus negocios.
El quinto cargo del pliego acusatorio describe el segundo patrón de conducta en el cual se alega que los imputados conspiraron para hacer transacciones financieras con los fondos ilegales recibidos del "Colaborador 18".
Se alega que estas transacciones fueron diseñadas para ocultar y encubrir la naturaleza y el origen del dinero, el cual fue producto del fraude alegado en los cargos uno al cuatro.
En la acusación se mencionan cuatro correos electrónicos. El primero el 13 de febrero del 2004 enviado por la "Persona A" (Noemí Díaz de la agencia de publicidad Lopito, Ileana & Howie), solicitando a Nazario pagos por las deuda. El segundo, el 2 de marzo de 2004, de Díaz a Nazario requiriendo un pago. El tercero el 30 de marzo de 2004 entre Díaz y Nazario y el cuarto, que data del 23 de mayo de 2006, enviado por una persona "conocida por el Gran Jurado" a Inclán Bird en el que se discutían asuntos del "Colaborador 18" y sus compañías.
En cuanto al lavado de dinero, la acusación también alega que la compañía de publicidad utilizada por el Gobernador para su campaña generó facturas falsas de aproximadamente $250,000 dirigidas a una de las corporaciones del "Colaborador 18", por supuestos servicios rendidos a la corporación cuando en realidad la compañía de publicidad no había realizado ningún trabajo para el empresario ni sus corporaciones.
Se alega que estas facturas fueron originadas para ocultar el hecho de que los $250,000 pagados por una de las corporaciones del "Colaborador 18" y utilizados para reducir deudas de la campaña de Acevedo Vilá fueron el producto del fraude electrónico cometidos por los acusados.
El Gobernador, Inclán Bird y Nazario se exponen a sentencias estatutarias máximas de 20 años de prisión y a una multa del doble del valor de la propiedad envuelta en la transacción o de $500,000, la cuantía que sea mayor.
La Fiscalía Federal emitió un comunicado de prensa en el que indicaban que no iban a ofrecer una rueda de prensa "en deferencia a los derechos constitucionales de los acusados, quienes ya enfrentan cargos en el caso criminal 08-cr-36".
La portavoz de prensa de la Fiscalía Federal, Lymarie Llovet, señaló que los acusados no iban a ser arrestados. Estos tendrían que comparecer a la vista de lectura de cargos, la cual aún no ha sido pautada. El caso está a cargo de los fiscales María Domínguez y Ernesto López Soltero. El juez Paul Barbadoro presidirá el caso.
http://www.vocero.com/noticias.asp?s=Locales&n=117377
PUERTO RICO GOVERNOR, SENIOR AIDE AND FORMER CAMPAIGN DIRECTOR INDICTED ON WIRE FRAUD AND MONEY LAUNDERING CHARGES
FBI SAN JUAN
FOR IMMEDIATE RELEASE
AUGUST 19, 2008
PUERTO RICO GOVERNOR, SENIOR AIDE AND FORMER CAMPAIGN DIRECTOR INDICTED ON WIRE FRAUD AND MONEY LAUNDERING CHARGES
WASHINGTON - A federal grand jury in San Juan, Puerto Rico, today returned an indictment against Puerto Rico Governor Aníbal Acevedo Vilá, a senior aide and a former campaign director for wire fraud and conspiracy to commit money laundering, Acting Assistant Attorney General Matthew Friedrich of the Criminal Division and U.S. Attorney for the District of Puerto Rico Rosa Emilia Rodríguez-Vélez announced. Today's indictment follows an earlier indictment, returned on March 24, 2008, which charged these same defendants and others with related crimes.
The five-count indictment returned today in U.S. District Court in Puerto Rico, charges Acevedo Vilá, 46, of San Juan; Luisa Inclán Bird, 47, of Guaynabo, Puerto Rico; and Miguel Nazario Franco, 61, of San Juan with honest services wire fraud and conspiracy to commit money laundering. Acevedo Vilá was Puerto Rico's Resident Commissioner in the U.S. House of Representatives between 2001 and 2005, and has been the Governor of Puerto Rico since 2005. Inclán Bird, a lawyer, was a legal advisor for the San Juan Resident Commissioner Office when defendant Acevedo Vilá served as Resident Commissioner and a volunteer in the finance department for Acevedo Vilá's 2004 gubernatorial campaign. Currently, Inclán Bird is a senior advisor for Governor Acevedo Vilá. Nazario Franco, a businessman in Puerto Rico, was director of the finance department for Acevedo Vilá's 2004 gubernatorial campaign.
According to the indictment, the charges are focused on two related courses of conduct. The first, in counts one through four, alleges that the defendants deprived the citizens of Puerto Rico of the honest services of Acevedo Vilá as Governor of the Commonwealth of Puerto Rico. Specifically, the indictment alleges that during his campaign for governor, and continuing after he was elected and inaugurated, Acevedo Vilá and others connected with his campaign solicited and received approximately $250,000 from a local businessman, referred to as "Collaborator 18," for the benefit of Acevedo Vilá and his campaign. Furthermore, the indictment alleges that during his term as governor, Acevedo Vilá participated in official actions intended to aid the business interests of Collaborator 18, while failing to disclose the nature and extent of his financial relationship with Collaborator 18.
In the indictment, count five sets forth the second related course of conduct and alleges that the defendants conspired to conduct financial transactions with the illegal funds provided by Collaborator 18. These transactions were designed to conceal and disguise the nature and the source of the money, which constituted the proceeds of the honest services fraud alleged in the earlier counts. The indictment further alleges that the media company used by Acevedo Vilá's campaign created approximately $250,000 in fake invoices, which were provided to Collaborator 18's company under the guise that the media company had provided bona fide services when, in fact, it had done no work for Collaborator 18 or his company. These invoices were designed to conceal the fact that the $250,000, which was subsequently paid by Collaborator 18's company and used to offset debts incurred by the campaign, was the proceeds of the honest services fraud perpetrated by the defendants.
If convicted on counts one through four, each defendant faces a maximum of 20 years in prison and a $250,000 fine. If convicted on the fifth count, each defendant faces a maximum of 20 years in prison and a fine of twice the value of the property involved in the transaction or $500,000 - whichever is greater.
This case is being prosecuted by First Assistant U.S. Attorney María A. Domínguez and Assistant U.S. Attorney Ernesto López of the District of Puerto Rico, as well as Trial Attorneys Daniel A. Schwager, Ethan H. Levisohn and Peter M. Koski of the Criminal Division's Public Integrity Section. The Public Integrity Section is headed by Chief William M. Welch, II. The case is being investigated by the FBI and Internal Revenue Service, with assistance and cooperation from the Office of the Comptroller of Puerto Rico.
The investigation into related corruption and other crimes is ongoing in the District of Puerto Rico. An indictment is a formal accusation of criminal conduct, not evidence. A defendant is presumed innocent unless and until convicted through due process of law.
http://sanjuan.fbi.gov/dojpressrel/2008/sj081908.htm
FOR IMMEDIATE RELEASE
AUGUST 19, 2008
PUERTO RICO GOVERNOR, SENIOR AIDE AND FORMER CAMPAIGN DIRECTOR INDICTED ON WIRE FRAUD AND MONEY LAUNDERING CHARGES
WASHINGTON - A federal grand jury in San Juan, Puerto Rico, today returned an indictment against Puerto Rico Governor Aníbal Acevedo Vilá, a senior aide and a former campaign director for wire fraud and conspiracy to commit money laundering, Acting Assistant Attorney General Matthew Friedrich of the Criminal Division and U.S. Attorney for the District of Puerto Rico Rosa Emilia Rodríguez-Vélez announced. Today's indictment follows an earlier indictment, returned on March 24, 2008, which charged these same defendants and others with related crimes.
The five-count indictment returned today in U.S. District Court in Puerto Rico, charges Acevedo Vilá, 46, of San Juan; Luisa Inclán Bird, 47, of Guaynabo, Puerto Rico; and Miguel Nazario Franco, 61, of San Juan with honest services wire fraud and conspiracy to commit money laundering. Acevedo Vilá was Puerto Rico's Resident Commissioner in the U.S. House of Representatives between 2001 and 2005, and has been the Governor of Puerto Rico since 2005. Inclán Bird, a lawyer, was a legal advisor for the San Juan Resident Commissioner Office when defendant Acevedo Vilá served as Resident Commissioner and a volunteer in the finance department for Acevedo Vilá's 2004 gubernatorial campaign. Currently, Inclán Bird is a senior advisor for Governor Acevedo Vilá. Nazario Franco, a businessman in Puerto Rico, was director of the finance department for Acevedo Vilá's 2004 gubernatorial campaign.
According to the indictment, the charges are focused on two related courses of conduct. The first, in counts one through four, alleges that the defendants deprived the citizens of Puerto Rico of the honest services of Acevedo Vilá as Governor of the Commonwealth of Puerto Rico. Specifically, the indictment alleges that during his campaign for governor, and continuing after he was elected and inaugurated, Acevedo Vilá and others connected with his campaign solicited and received approximately $250,000 from a local businessman, referred to as "Collaborator 18," for the benefit of Acevedo Vilá and his campaign. Furthermore, the indictment alleges that during his term as governor, Acevedo Vilá participated in official actions intended to aid the business interests of Collaborator 18, while failing to disclose the nature and extent of his financial relationship with Collaborator 18.
In the indictment, count five sets forth the second related course of conduct and alleges that the defendants conspired to conduct financial transactions with the illegal funds provided by Collaborator 18. These transactions were designed to conceal and disguise the nature and the source of the money, which constituted the proceeds of the honest services fraud alleged in the earlier counts. The indictment further alleges that the media company used by Acevedo Vilá's campaign created approximately $250,000 in fake invoices, which were provided to Collaborator 18's company under the guise that the media company had provided bona fide services when, in fact, it had done no work for Collaborator 18 or his company. These invoices were designed to conceal the fact that the $250,000, which was subsequently paid by Collaborator 18's company and used to offset debts incurred by the campaign, was the proceeds of the honest services fraud perpetrated by the defendants.
If convicted on counts one through four, each defendant faces a maximum of 20 years in prison and a $250,000 fine. If convicted on the fifth count, each defendant faces a maximum of 20 years in prison and a fine of twice the value of the property involved in the transaction or $500,000 - whichever is greater.
This case is being prosecuted by First Assistant U.S. Attorney María A. Domínguez and Assistant U.S. Attorney Ernesto López of the District of Puerto Rico, as well as Trial Attorneys Daniel A. Schwager, Ethan H. Levisohn and Peter M. Koski of the Criminal Division's Public Integrity Section. The Public Integrity Section is headed by Chief William M. Welch, II. The case is being investigated by the FBI and Internal Revenue Service, with assistance and cooperation from the Office of the Comptroller of Puerto Rico.
The investigation into related corruption and other crimes is ongoing in the District of Puerto Rico. An indictment is a formal accusation of criminal conduct, not evidence. A defendant is presumed innocent unless and until convicted through due process of law.
http://sanjuan.fbi.gov/dojpressrel/2008/sj081908.htm
jueves, 14 de agosto de 2008
Arrestan a ex cuñado de Anibal
Luis Herrero Rovira
Ex cuñado de Anibal Acevedo Vila
Arrestado por fraude electronico
Los cargos
Según el pliego acusatorio, uno de los cargos es por fraude electrónico, otro es por lograr común acuerdo para adelantar el fraude y el tercero es de confiscación, que pretende recuperar de los bienes de los acusados lo dineros obtenidos ilegalmente. Los acusados se hacían pasar como corredores de valores y ofrecían a los posibles inversionistas un programa de inversión de alto rendimiento, que garantizaba ganancias sustanciales y sin riesgo alguno. Las inversiones se efectuarían en el llamado mercado hipotecario secundario a través de las empresas POLARCO y CLIEGG.
Pero según el pliego acusatorio, ni los corredores ni las empresas tenían licencias de la Comisión Federal de Valores (SEC por su siglas en inglés) y del Comisionado de Instituciones Financieras.Los acusados obtuvieron $290,000 de dos inversionistas identificados en el pliego acusatorio por las siglas E.S.C y W.I.C., quienes obtuvieron el dinero tras vender unas propiedades.
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Arrestan a ex cuñado del Gobernador
Gran Jurado federal acusa a Luis Herrera Rovira y a Raúl Paul Flores por fraude electrónico.
En la foto, Elba Acevedo Vilá, hermana del Gobernador, y su ex esposo, Luis Herrero, durante una cena benéfica a la que asistieron al año pasado. (Archivo)
Por ELNUEVODIA.COM
Agentes federales arrestaron a dos empresarios por fraude electrónico, uno de ellos un ex cuñado del gobernador Aníbal Acevedo Vilá.
Según informó Harry Rodríguez, portavoz en la Isla del Negociado Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés), Raúl Pol Flores fue arrestado esta mañana en Dorado, mientras que Luis Herrero Rovira fue detenido ayer en Río Piedras. Este último estuvo casado con una de las hermanas del Primer Mandatario.
Harry Rodríguez, portavoz en del FBI
“Básicamente, estaban usando el dinero de los inversionistas para su uso personal”
Ambos fueron acusados por un gran jurado de 10 cargos por fraude electrónico. “Herrero Rovira y Pol Flores eran presidentes de dos compañías de inversiones y alegadamente desfalcaron a unos inversionistas por aproximadamente $300,000”, dijo Rodríguez.
El portavoz del FBI no comentó si el caso está relacionado con las acusaciones federales que pesan contra Acevedo Vilá.
Por su parte, el Gobernador no emitió comentarios cuando la prensa le preguntó sobre el arresto de su ex cuñado durante una conferencia de prensa en Caguas para anunciar la instalación de cámaras de seguridad en 400 escuelas.
La Oficina de Prensa de La Fortaleza envió una comunicación escrita indicando que Acevedo Vilá no hará declaraciones al respecto por ser un asunto privado.
“Todo el mundo conoce que el Gobernador tiene una relación muy estrecha con su familia y que adora a su hermana Elba y a sus sobrinos los quiere como si fueran sus hijos. Es una situación muy triste”, reza el escueto el comunicado.
http://www.elnuevodia.com/diario/noticia/puertoricohoy/noticias/arrestan_a_ex_cunado_del_gobernador/443702
viernes, 1 de agosto de 2008
Elvin Camacho Velez, PPD: CORRUPTO
ACUSADO DE EXTORSION Y HURTO AL GOBIERNO FEDERAL
Elvin Camacho Velez
Candidato popular a
representante por el distrito 20
Elvin Camacho Velez, el director de la Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Publicas (OMEP) en la region de Mayaguez, , fue acusado de extorsionar a un contratista y de hurtar dinero al gobierno federal.
Camacho Velez, arrestado por agentes del FBI, le pidio al contratista que cobrara mas por los servicios que ofreceria a unas escuelas del area oeste y que, de ese dinero adicional, le diera 12,000 dolares para su campana politica. El contrato inicial era por 27,426 dolares, pero Camacho Velez le dijo al contratista que OMEP tenia disponible $47,000 para esas labores. Fue entonces cuando le solicito que aumentara la cotizacion a 46,837 dolares, de los cuales debia darle $12,000 para su campana politica y quedarse con el resto. El funcionario se expone a un maximo de 20 años de prision y a multas ascendentes a 250,000 dolares. Segun las autoridades federales, la investigacion comenzo el 18 de julio de 2008, dia en que Camacho Velez le solicito el dinero al contratista.
Elvin Camacho: Cae por ‘pago debajo de la mesa’
Por: Melissa Correa Velázquez
EL VOCERO
El director regional de la Oficina del Mejoramiento de las Escuelas Públicas y candidato del Partido Popular Democrático (PPD) a la Cámara de Representantes por el distrito 20, Elvin Camacho Vélez, fue acusado de cometer hurto a programas federales y extorsión, luego de que alegadamente solicitara y aceptara $12,000 para cubrir gastos de su campaña política durante transacciones que fueron grabadas.
“Básicamente lo cogimos con las manos en la masa… la evidencia es sólida”, afirmó el director del Negociado Federal de Investigaciones (FBI), Luis Fraticelli, durante una rueda de prensa junto a la jefa de la Fiscalía federal, Rosa Emilia Rodríguez, y otros funcionarios de esa agencia.
Rodríguez indicó que entre el 18 y 30 de junio del año en curso, el imputado se reunió con un contratista que no fue identificado y que coopera con las autoridades, a fin de ofrecerle varios contratos para el mejoramiento de escuelas públicas en los pueblos de Añasco y San Sebastián.
Se alega que Camacho Vélez le informó a ese contratista que había una cantidad de aproximadamente $45 mil disponibles para realizar las obras.
De acuerdo con la acusación, el candidato político le solicitó al contratista que inflara las cotizaciones, que originalmente eran de $27,000 para estos tres proyectos, y que llegara a $46,837, y le aseguró a éste que luego de adjudicar los contratos se dividirían el dinero sobrante entre los dos.
Según la acusación, Camacho Vélez le comentó al contratista que él necesitaba $12,000 para cubrir los gastos de su campaña política.
“Ayer en la tarde, Camacho Vélez y el contratista se reunieron, firmaron los documentos relativos a las obras para los arreglos de dichas escuelas. Camacho Vélez aceptó la cantidad de $12,000 en efectivo como ‘kickback’ por parte del contratista”, afirmó Rodríguez. Posteriormente, el acusado fue arrestado a eso de las 5:30 p.m. por agentes del FBI en un restaurante en el centro comercial Western Plaza Shopping Mall en Mayagüez. Tras su arresto, los agentes del FBI recuperaron los $12,000 que le fueron pagados por el contratista.
“Hemos trabajado este caso desde el 18 de julio en una investigación rápida en la que se nos indicó que había fondos federales de por medio. Esta transacción de ayer fue grabada en vídeo y audio. La evidencia es sólida”, apuntó Fraticelli.
QUEDA 'RETRATADO'
Las autoridades federales cuentan con tres grabaciones de conversaciones en persona, una mediante teléfono y dos vídeos en persona. Según la acusación, el FBI cuenta con un vídeo que muestra el momento en que Camacho Vélez se metía en el bolsillo de su camisa una nota en la que se informaba las cifras correctas y las infladas de los tres contratos.
“La Fiscalía continuará investigando y procesando a funcionarios públicos que abusen de sus posiciones para beneficio personal. La confianza que el pueblo deposita en estos funcionarios, cuyo deber es velar por el buen uso de fondos públicos, se ve quebrantada cada vez que se otorgan contratos a cambio de dinero debajo de la mesa. El robo de fondos destinados a mejorar las escuelas públicas para pagar gastos de campañas políticas atenta contra el bienestar de nuestras escuelas y nuestros niños”, manifestó Rodríguez.
Entretanto, Fraticelli comentó que “es deplorable que Elvin Camacho Vélez, a quien se le otorgó la responsabilidad de dirigir el futuro educacional de nuestros niños, se le acuse y arreste por actividades corruptas solamente para obtener un beneficio personal y para impulsar su campaña política. Aquellos que corrompen la sociedad son igual de malvados que aquellos que violan la confianza del pueblo”.
Camacho Vélez fue ingresado el miércoles en la noche en el Centro de Detención de Guaynabo (MDC, por sus siglas en inglés). En la mañana de ayer compareció a la vista inicial ante el magistrado Bruce McGiverin, quien le impuso una fianza de $50,000 la que debe prestar en 10 días laborables. La vista formal de lectura de acusaciones y de fianza fue pautada para el 14 de agosto.
El imputado se expone a sentencias máximas estatutarias de 20 años de prisión y a multas ascendentes a un cuarto de millón de dólares.
El acusado, quien estaba ataviado del ‘mameluco’ de preso, se mostró sereno durante el proceso. En sala se encontraba su familia.
A preguntas de EL VOCERO sobre si hay otros contratistas involucrados, Rodríguez advirtió que van a seguir investigando cualquier incidente en que haya fondos públicos y en el que cualquier funcionario los use para beneficio personal.
Ante los cuestionamientos de la prensa sobre la radicación de acusaciones a menos de 100 días de las elecciones, Rodríguez afirmó que “estamos aquí porque Elvin Camacho Vélez solicitó dinero por debajo de la mesa”. Asimismo, apuntó que el deber de las autoridades federales es investigar cualquier violación a los estatutos federales.
De hecho, destacó que el pasado martes las autoridades federales en Estados Unidos acusaron al senador por Alaska y candidato a la reelección, Ted Stevens, por alegadamente recibir más de $250,000 en regalos y servicios personales de una compañía petrolera.
De otro lado, a su salida del Tribunal Federal Camacho Vélez dijo a preguntas de la prensa que analizará si continuará con sus aspiraciones políticas. “Eso es algo que se atenderá en su momento”, expresó. Al tiempo, mantuvo que “soy una persona seria y responsable”. Indicó que la verdad se sabrá en su momento.
Mientras su abogado, Juan Matos, señaló que “la Fiscalía ya tuvo su conferencia de prensa, vamos a litigar el caso donde tiene que litigarse, que es la corte y vamos a ver la evidencia que tiene el Gobierno”.
http://www.vocero.com/noticias.asp?s=Locales&n=116527
sábado, 26 de julio de 2008
Los 12 pecados de Anibal
Los 12 pecados de Anibal
1. Soberania: Para poder robar, sin que la Justicia Federal lo toque.
2. Republica Asociada: Para mantener al pueblo sumido en la pobreza. Fondos Federals eliminados paulatinamente hasta llegar a cero.
3. Puertorriqueñidad: Para poner en riesgo la Ciudadania Americana.
4. Patriotismo: Peligroso juego de palabras que ponen en riesgo nuestra unión actual con los Estados Unidos.
5. Nacionalismo: Peligroso juego de palabras que crea confrontación, incita a la violencia y fomenta el odio entre paises y naciones. Sobre todo contra los Estados Unidos.
6. Revolucion: Tomar por asalto al Gobierno sin concideracion del pueblo.
7. Un Partido: Que no hace Obras.
8. Un candidato que quiere volver a ser Gobernador de PR: Acusado de 19 cargos criminales.
9. Mas embustes: Anibal promueve una “soberania con asociación” y nos aclara que eso “no es sinónimo de independencia, pero sí de opciones de futuro y de dignidad”. Mientras tando el Informe del Grupo Interagencial de Casa Blanca en torno al Estatus de Puerto Rico nos habla con la verdad y nos aclara que "sería necesario hacerle claro al pueblo de Puerto Rico que un estatus de asociación libre es una forma de independencia de los Estados Unidos que no podrá (sin que ocurra una enmienda a la Constitución de los Estados Unidos) estar inmune a la posibilidad de una terminación unilateral por parte de los EE.UU.."
10. Movimiento patriótico que no se rinde: Pedirle y suplicarle al pueblo que se suiciden politicamente y economicamente para proteger a Anibal de los Federales.
11. Asamblea Constitucional de Status: Poner en manos de un grupo separatista el Futuro de los puertorriqueños y de Puerto Rico.
12. Acción Política: Ayudemen a ser el Gobernador de Nuevo para librarme de los Federales.
La sarta de mentiras - I y II
La sarta de mentiras-I
Por: Luis Dávila Colón
Analista político
La naturaleza y la razón de ser del Régimen colonial es la continua alimentación del engaño y de la mentira. Llevamos 56 años de este interminable bestiario de artificios, enredos, mitos, cuentos, pretextos, falacias, caricaturizaciones, temores infundados, patrañas y falsedades genéricas. Los últimos ocho son de película. Es hora de pararlos en seco. Como dice el refrán, la mentira exige memoria. El que siempre miente, nunca engaña.
Mi disco duro contiene las promesas y las ilusiones con que Aníbal Acevedo Vilá y el PPD volvieron a timar este pueblo a votarles de nuevo en el 2004, luego del desmadre y los años de odio y rencor sembrados por Sila Calderón. En su amnesia selectiva, a la prensa imperial –guardia pretoriana de la dictadura– se le podrá haber olvidado el camino de excrementos de los últimos 4 años, pero a los que lo hemos sufrido no se nos olvida.
El 4 de noviembre de 2004 el titular de la prensa empalagosa lo decía todo: “AAV: llamado a unidad patriótica”. El Gobernador electo, llamaba a Luis Fortuño para dialogar y nos decía entonces, que el nuevo Comisionado “tiene estilos que propician el diálogo y la buena comunicación”. Hoy Fortuño le apesta y nos dice que Fortuño es “lo peor del pasado”, flojo, responsable de todo lo que ha ocurrido y “un peligro a la nacionalidad puertorriqueña”.
Hoy la campaña del PPD está concentrada en una Legislatura PNP que supuestamente ha obstruido su buena obra. El 8 de noviembre de 2004 (END-p.6), el entonces gobernador electo, aseguraba que el poder y casi la totalidad del presupuesto están en el Ejecutivo y que él implantaría un programa de gobierno desde el Ejecutivo. En noviembre 10 (PH-p.3), le garantizaba al país que aunque la Legislatura estuviera en manos del PNP: “si no se sientan a dialogar conmigo se quedan sin poder”.
El 12 de noviembre de 2004 (EV-p.16), AAV nos dijo que el último presupuesto de Sila y el PPD estaba cuadrado, que no le preocupaban los déficits y que se oponía al impuesto de ventas (IVU). Cuatro meses más tarde, en su Primer Mensaje de Estado, el nuevo gobernador informaba de tres años de “déficit estructural” empollados bajo Sila Calderón y la Legislatura del PPD. En aquel Primer Mensaje de Estado de marzo 10 de 2005 (EV-p-1), Acevedo Vilá pintó un “cuadro dantesco” de la situación del país, reconoció “graves deficiencias fiscales y administrativas”, pero dijo que no era hora de echar culpas, para proteger a Sila y a su partido. Prometió entonces, lo siguiente: 1) recortes presupuestarios a todos los niveles; 2) reducir el tamaño del gobierno (lo que le critica hoy a Fortuño diciendo que botará a 30,000 empleos); 3) un Tren Urbano a Caguas y a Carolina; 4) el desarrollo de Roosevelt Roads y el Portal del Futuro con 20 mil empleos; 5) doce mil nuevos empleos en el Puerto Las Américas de Ponce; 6) “Apoyo al de aquí” con mil nuevas empresas y una reducción en el desempleo que en aquel momento estaba en 9.8%, tres puntos menos que el actual. Que conste para récord, que ninguna de estas promesas se convirtió en realidad.
Diecisiete días más tarde, en su Primer Mensaje de Presupuesto, AAV prometió eliminar 23,000 empleos transitorios. Hoy en día la nómina pública aumentó en sobre 15,000 y los transitorios nombrados por la primera administración del PPD, los están convirtiendo en empleados permanentes. A pesar de que AAV prometió recortar los gastos del gobierno, el presupuesto del ELA de hoy es unos $500 millones más que el de hace 4 años. Peor aún, el enredo es monumental. Luis Fortuño ha dicho que no va a botar a nadie. Aníbal dice que sí. Pero el 16 de marzo de 2005, decía que “la reducción en el gobierno provocará la salida de muchos empleados” y en primera plana (END-p.1) nos decía, “Dispuesto Acevedo a pagar el precio: firme Fortaleza en los planes de despido del gobierno”. Dicho y hecho. En su Mensaje de Presupuesto (PH-p.1), AAV no sólo dijo que eliminaría 23,000 empleados transitorios, sino que sugirió una reducción de 15% en el sueldo de los empleados del ELA, una semana laboral de 4 días y encima de eso: acabó con el subsidio de agua para los pobres de $400 millones en Acueductos, impuso a la trágala un aumento ilegal a las tablillas y marbetes de los automóviles, duplicó el impuesto de ventas de propiedades inmuebles y sentó las bases para cerrar el gobierno.
En marzo 18 de 2005 (END-p.5), Aníbal le dijo al país que estas medidas eran “drásticas, pero transitorias”, que “durarán sólo un año” y que para el 2007 “vendrán alivios contributivos como parte de una reforma tributaria”. Al día siguiente, Fortaleza emitió un comunicado de Jorge Rodríguez de Acueductos, negando categóricamente “nuevos aumentos en la tarifa del agua”. En menos de 18 meses, Acueductos nos espetaría en dos cantazos aumentos de 400% y para disfrazarlo, nos cambiaron la facturación de bi-mensual a mensual.
Por otro lado, Acevedo Vilá hoy justifica que la luz está por las nubes. Le echa la culpa de la espiral del petróleo a los mercados internacionales y a los especuladores globales. Pero en enero 26 de 2005 (EV-p.8), cuando la Legislatura PNP sugirió legislación para eliminar la “crudita” y el ajuste de combustible escalonado que nos impusieron en el 89, para sustituirlos por un arbitrio fijo que protegiera al pueblo de espirales inflacionarias, Energía Eléctrica y Fortaleza se opusieron tenazmente a ello. Hoy en día el 50% de la factura de luz responde a la crudita y al ajuste de combustible.
En cuanto al problema del status político, los artificios del PPD no han cesado. En noviembre del 2004, cuando todavía tenían poder absoluto de la Legislatura, el Partido Popular consideraba piezas legislativas radicadas por Báez Galib y otros autonomistas para mover la Asamblea Constituyente y la Asamblea Constitucional de status. Los populares le recordaron que en marzo 6 de 2004 (END-p.31), Aníbal les pidió que viabilizaran la Constituyente para “celebrarla cuando yo sea electo”. Sin embargo, en noviembre 6 de 2004 (PH-p.4), AAV descartó la Constituyente porque “no la quiero imponer”. Hoy en día le echa la culpa al PNP por no considerar ni la Constituyente ni la unicameralidad.
Este es el mismo embustero que en enero 5 de 2005, siendo candidato, (END-p.3), aseguró que el problema del status es un “mito”, que no es prioridad para Washington y que “nadie aquí me ha planteado que existan problemas con el ELA”. Continuará...
http://www.vocero.com/noticias.asp?s=Comentarios&n=115704
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La sarta de mentiras – II
Por: Luis Dávila Colón
Analista político
El fanfarroneo, las patrañas, las farsas y los embustes del Partido Popular y del Caníbal les han permitido imperar a su antojo durante todo este milenio. La memoria de la oposición es inexistente y el recuerdo de la prensa imperial perversamente olvidadizo y selectivo. Recuerdan y saben que mintió, pero no lo quieren delatar.
Como candidato, Acevedo Vilá prometió el 3 de febrero del 2004 (END-p.34), bajar la criminalidad y eliminar la droga. Hoy los asesinatos están 75 por arriba del año anterior, a paso de 800 al año, y el tipo quiere medicalizar la droga. Aquella vez prometió “cero tolerancia al corrupto” y como reseñé hace varias semanas, los populares llevan una letanía de más de 100 escándalos de corrupción criminal, incluyendo un gobernador acusado y corrupto. El Caníbal de los trajes Brioni, de los cheques Machado, de las cuentas de defensa clandestinas y de los viajes de payola, es el mismo candidato que en marzo 8 del 2004 (EV-p.7), advirtió que los penepés querían volver al poder para robarnos “Ali Babá y su corillo, ojo al pillo”. El mismo que investigó criminalmente a Pedro Rosselló por supuestamente no informar correctamente ingresos en su planilla de contribución y que él tampoco informó a Hacienda, a la CEE, a la OEG, ni al IRS, los donativos recibidos de distintos payoleros por debajo de la mesa.
El Acevedo Vilá de hoy dice que el FBI y los Federales “lo persiguen y le hacen campaña a Fortuño”. El mismo tipo que lleva 20 años diciendo que los Estados Unidos no quieren la estadidad y el mismo que en febrero 4 del año 2004 (EV-p.9) nombró al ex agente del FBI, Luis Hernández, y al ex subdirector de Fiscalía federal, Miguel Pereira, a su Comité de Plataforma. Por cierto, hoy ‘El Cuco’ Pereira funge como asesor ex oficio de su defensa. Algo así como Spy vs. Spy. Este es el mismo cínico que en agosto 18 del 2004, mandó hacer un anuncio violento del PPD bajo el espúreo “Comité de Ciudadanos contra la Rabia”, que trataba a todos los penepés como ladrones y que decía que la jauría de los Federales estaba detrás de ellos.
El Aníbal Acevedo Vilá que hoy es antiamericano, fue el mismo que hace dos meses endosó a Barack Obama y movilizó a su partido a las primarias demócratas. El mismo que participa aquí en las primarias presidenciales, se opuso el 25 de septiembre del 2004 (END-p.41), al voto presidencial.
El Acevedo Vilá que hoy utiliza los servicios de defensa criminal del también abogado contratista del ELA, Pedro Ortiz Alvarez, es el mismo que se benefició de un documental de 8 minutos subvencionado por Ortiz Alvarez el 31 de octubre del 2004 (END-p.28), bajo el título “Rosselló: Alerta nacional”. Como el fondo de defensa, utilizaron de frente otro artificio del PPD llamado “Comité todos por Puerto Rico”.
El mismo Aníbal Acevedo Vilá que mandó a descertificar la Federación de Maestros y que le quiere entregar la piñata de cuotas del Departamento de Educación a la SEIU de su compinche Dennis Rivera, fue el que, entre octubre 26 y 27 del 2004 (EV-p.1.4), lavó más de medio millón de dólares pagados por esa Unión en anuncios contra Rosselló y en violación de la Ley Electoral y a la Ley 45 de Sindicación de Empleados Públicos. Aníbal negó entonces haber recibido aportaciones de la SEIU y al día siguiente, la Unión admitió los donativos.
El mismo criminal de guerra que nos impuso $2,400 millones en impuesto de ventas, es el mismo que en octubre 9 del 2004 (EV-p.6) y en los debates condenó el impuesto de ventas propuesto por Rosselló. El mismo gobernador que le dijo a Willie Miranda el 24 de febrero del 2005 (EV-p.6), que no podía imponer un “Willie Tax” y que al cabo de dos meses, no sólo se lo autorizó, sino que nos lo endilgó para todos los municipios. Que conste, que fue Luis Fortuño el que en la campaña del 2004 nos dijo la verdad. El 21 de octubre del 2004 (END-p.30), Fortuño reveló informes de Moody’s y Standard & Poor donde el gobierno popular les decía a los bonistas que implantaría un IVU en el 2005.
El historial de mendacidad y de engaños populares no tiene madre. El mismo gobernador que corrió para administrar mejor que Sila y cerró el gobierno por dos semanas en la primavera del 2006. Eso, unido a la recesión de 4 años y los presupuestos deficitarios, llevó el crédito del ELA a nivel de chatarra. Pero en mayo 25 del 2005, un año antes de cerrar el gobierno, ya le adjudicaba a la Legislatura PNP de 5 meses “la devaluación crediticia”.
El Caníbal que hoy nos habla de “justicia salarial” le ha espetado al país junto a su partido más de $15 billones en nuevos impuestos y alzas tarifarias. El mismo gobierno que aumentó contribuciones, impuso el IVU, aumentó guaguas, peajes, agua, luz, tablillas, arbitrios, matrículas universitarias, impuestos sobre la propiedad, gastos de radicación, etc., hoy asegura ser el cambio de él mismo. Se trata del gobierno que más ha hecho por enanizar y contraer los ingresos salariales. A nadie se le debe olvidar que en este gobierno se llegó a pagar impuestos por el pan, las galletas, los muertos y hasta por el cuido de niños.
El PPD que habla de la “paz sindical” es el mismo que le mandó a los Federales para que procesaran criminalmente y atezaran a la Unión de Acueductos. El mismo que descertificó la Federación de Maestros. El mismo que le tiró la Guardia Nacional a los Camioneros en junio del 2005. El mismo que oprime a la UTIER. El que más desempleo ha creado.
El paquetero del gobierno que prometió conseguirnos un seguro para bajar las tarifas de combustible y que en agosto 26 del 2005 (EV.p.1), firmó una ley que alegadamente bajaba el precio de la gasolina en una “zona única” y luego nos garantizó en enero pasado que gracias a sus gestiones el precio de la gasolina había bajado, hoy le echa la culpa a los árabes.
El Aníbal Acevedo Vilá que nos dice en campaña que la Legislatura no ha hecho nada, es el mismo que el pasado 23 de junio certificó que en tres años y 5 meses había firmado 1,705 proyectos de ley. Fortaleza admitió que en lo que va de cuatrienio, sólo ha enviado 131 proyectos de administración y se quejó de que sólo le han aprobado 36.
Lo peor de la mentira repetida es continuar creyéndola indefinidamente. No hay peor ciego que el que no quiere ver. Y peor sordo que el que no quiere oír...
http://www.vocero.com/noticias.asp?s=Comentarios&n=115896
Por: Luis Dávila Colón
Analista político
La naturaleza y la razón de ser del Régimen colonial es la continua alimentación del engaño y de la mentira. Llevamos 56 años de este interminable bestiario de artificios, enredos, mitos, cuentos, pretextos, falacias, caricaturizaciones, temores infundados, patrañas y falsedades genéricas. Los últimos ocho son de película. Es hora de pararlos en seco. Como dice el refrán, la mentira exige memoria. El que siempre miente, nunca engaña.
Mi disco duro contiene las promesas y las ilusiones con que Aníbal Acevedo Vilá y el PPD volvieron a timar este pueblo a votarles de nuevo en el 2004, luego del desmadre y los años de odio y rencor sembrados por Sila Calderón. En su amnesia selectiva, a la prensa imperial –guardia pretoriana de la dictadura– se le podrá haber olvidado el camino de excrementos de los últimos 4 años, pero a los que lo hemos sufrido no se nos olvida.
El 4 de noviembre de 2004 el titular de la prensa empalagosa lo decía todo: “AAV: llamado a unidad patriótica”. El Gobernador electo, llamaba a Luis Fortuño para dialogar y nos decía entonces, que el nuevo Comisionado “tiene estilos que propician el diálogo y la buena comunicación”. Hoy Fortuño le apesta y nos dice que Fortuño es “lo peor del pasado”, flojo, responsable de todo lo que ha ocurrido y “un peligro a la nacionalidad puertorriqueña”.
Hoy la campaña del PPD está concentrada en una Legislatura PNP que supuestamente ha obstruido su buena obra. El 8 de noviembre de 2004 (END-p.6), el entonces gobernador electo, aseguraba que el poder y casi la totalidad del presupuesto están en el Ejecutivo y que él implantaría un programa de gobierno desde el Ejecutivo. En noviembre 10 (PH-p.3), le garantizaba al país que aunque la Legislatura estuviera en manos del PNP: “si no se sientan a dialogar conmigo se quedan sin poder”.
El 12 de noviembre de 2004 (EV-p.16), AAV nos dijo que el último presupuesto de Sila y el PPD estaba cuadrado, que no le preocupaban los déficits y que se oponía al impuesto de ventas (IVU). Cuatro meses más tarde, en su Primer Mensaje de Estado, el nuevo gobernador informaba de tres años de “déficit estructural” empollados bajo Sila Calderón y la Legislatura del PPD. En aquel Primer Mensaje de Estado de marzo 10 de 2005 (EV-p-1), Acevedo Vilá pintó un “cuadro dantesco” de la situación del país, reconoció “graves deficiencias fiscales y administrativas”, pero dijo que no era hora de echar culpas, para proteger a Sila y a su partido. Prometió entonces, lo siguiente: 1) recortes presupuestarios a todos los niveles; 2) reducir el tamaño del gobierno (lo que le critica hoy a Fortuño diciendo que botará a 30,000 empleos); 3) un Tren Urbano a Caguas y a Carolina; 4) el desarrollo de Roosevelt Roads y el Portal del Futuro con 20 mil empleos; 5) doce mil nuevos empleos en el Puerto Las Américas de Ponce; 6) “Apoyo al de aquí” con mil nuevas empresas y una reducción en el desempleo que en aquel momento estaba en 9.8%, tres puntos menos que el actual. Que conste para récord, que ninguna de estas promesas se convirtió en realidad.
Diecisiete días más tarde, en su Primer Mensaje de Presupuesto, AAV prometió eliminar 23,000 empleos transitorios. Hoy en día la nómina pública aumentó en sobre 15,000 y los transitorios nombrados por la primera administración del PPD, los están convirtiendo en empleados permanentes. A pesar de que AAV prometió recortar los gastos del gobierno, el presupuesto del ELA de hoy es unos $500 millones más que el de hace 4 años. Peor aún, el enredo es monumental. Luis Fortuño ha dicho que no va a botar a nadie. Aníbal dice que sí. Pero el 16 de marzo de 2005, decía que “la reducción en el gobierno provocará la salida de muchos empleados” y en primera plana (END-p.1) nos decía, “Dispuesto Acevedo a pagar el precio: firme Fortaleza en los planes de despido del gobierno”. Dicho y hecho. En su Mensaje de Presupuesto (PH-p.1), AAV no sólo dijo que eliminaría 23,000 empleados transitorios, sino que sugirió una reducción de 15% en el sueldo de los empleados del ELA, una semana laboral de 4 días y encima de eso: acabó con el subsidio de agua para los pobres de $400 millones en Acueductos, impuso a la trágala un aumento ilegal a las tablillas y marbetes de los automóviles, duplicó el impuesto de ventas de propiedades inmuebles y sentó las bases para cerrar el gobierno.
En marzo 18 de 2005 (END-p.5), Aníbal le dijo al país que estas medidas eran “drásticas, pero transitorias”, que “durarán sólo un año” y que para el 2007 “vendrán alivios contributivos como parte de una reforma tributaria”. Al día siguiente, Fortaleza emitió un comunicado de Jorge Rodríguez de Acueductos, negando categóricamente “nuevos aumentos en la tarifa del agua”. En menos de 18 meses, Acueductos nos espetaría en dos cantazos aumentos de 400% y para disfrazarlo, nos cambiaron la facturación de bi-mensual a mensual.
Por otro lado, Acevedo Vilá hoy justifica que la luz está por las nubes. Le echa la culpa de la espiral del petróleo a los mercados internacionales y a los especuladores globales. Pero en enero 26 de 2005 (EV-p.8), cuando la Legislatura PNP sugirió legislación para eliminar la “crudita” y el ajuste de combustible escalonado que nos impusieron en el 89, para sustituirlos por un arbitrio fijo que protegiera al pueblo de espirales inflacionarias, Energía Eléctrica y Fortaleza se opusieron tenazmente a ello. Hoy en día el 50% de la factura de luz responde a la crudita y al ajuste de combustible.
En cuanto al problema del status político, los artificios del PPD no han cesado. En noviembre del 2004, cuando todavía tenían poder absoluto de la Legislatura, el Partido Popular consideraba piezas legislativas radicadas por Báez Galib y otros autonomistas para mover la Asamblea Constituyente y la Asamblea Constitucional de status. Los populares le recordaron que en marzo 6 de 2004 (END-p.31), Aníbal les pidió que viabilizaran la Constituyente para “celebrarla cuando yo sea electo”. Sin embargo, en noviembre 6 de 2004 (PH-p.4), AAV descartó la Constituyente porque “no la quiero imponer”. Hoy en día le echa la culpa al PNP por no considerar ni la Constituyente ni la unicameralidad.
Este es el mismo embustero que en enero 5 de 2005, siendo candidato, (END-p.3), aseguró que el problema del status es un “mito”, que no es prioridad para Washington y que “nadie aquí me ha planteado que existan problemas con el ELA”. Continuará...
http://www.vocero.com/noticias.asp?s=Comentarios&n=115704
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La sarta de mentiras – II
Por: Luis Dávila Colón
Analista político
El fanfarroneo, las patrañas, las farsas y los embustes del Partido Popular y del Caníbal les han permitido imperar a su antojo durante todo este milenio. La memoria de la oposición es inexistente y el recuerdo de la prensa imperial perversamente olvidadizo y selectivo. Recuerdan y saben que mintió, pero no lo quieren delatar.
Como candidato, Acevedo Vilá prometió el 3 de febrero del 2004 (END-p.34), bajar la criminalidad y eliminar la droga. Hoy los asesinatos están 75 por arriba del año anterior, a paso de 800 al año, y el tipo quiere medicalizar la droga. Aquella vez prometió “cero tolerancia al corrupto” y como reseñé hace varias semanas, los populares llevan una letanía de más de 100 escándalos de corrupción criminal, incluyendo un gobernador acusado y corrupto. El Caníbal de los trajes Brioni, de los cheques Machado, de las cuentas de defensa clandestinas y de los viajes de payola, es el mismo candidato que en marzo 8 del 2004 (EV-p.7), advirtió que los penepés querían volver al poder para robarnos “Ali Babá y su corillo, ojo al pillo”. El mismo que investigó criminalmente a Pedro Rosselló por supuestamente no informar correctamente ingresos en su planilla de contribución y que él tampoco informó a Hacienda, a la CEE, a la OEG, ni al IRS, los donativos recibidos de distintos payoleros por debajo de la mesa.
El Acevedo Vilá de hoy dice que el FBI y los Federales “lo persiguen y le hacen campaña a Fortuño”. El mismo tipo que lleva 20 años diciendo que los Estados Unidos no quieren la estadidad y el mismo que en febrero 4 del año 2004 (EV-p.9) nombró al ex agente del FBI, Luis Hernández, y al ex subdirector de Fiscalía federal, Miguel Pereira, a su Comité de Plataforma. Por cierto, hoy ‘El Cuco’ Pereira funge como asesor ex oficio de su defensa. Algo así como Spy vs. Spy. Este es el mismo cínico que en agosto 18 del 2004, mandó hacer un anuncio violento del PPD bajo el espúreo “Comité de Ciudadanos contra la Rabia”, que trataba a todos los penepés como ladrones y que decía que la jauría de los Federales estaba detrás de ellos.
El Aníbal Acevedo Vilá que hoy es antiamericano, fue el mismo que hace dos meses endosó a Barack Obama y movilizó a su partido a las primarias demócratas. El mismo que participa aquí en las primarias presidenciales, se opuso el 25 de septiembre del 2004 (END-p.41), al voto presidencial.
El Acevedo Vilá que hoy utiliza los servicios de defensa criminal del también abogado contratista del ELA, Pedro Ortiz Alvarez, es el mismo que se benefició de un documental de 8 minutos subvencionado por Ortiz Alvarez el 31 de octubre del 2004 (END-p.28), bajo el título “Rosselló: Alerta nacional”. Como el fondo de defensa, utilizaron de frente otro artificio del PPD llamado “Comité todos por Puerto Rico”.
El mismo Aníbal Acevedo Vilá que mandó a descertificar la Federación de Maestros y que le quiere entregar la piñata de cuotas del Departamento de Educación a la SEIU de su compinche Dennis Rivera, fue el que, entre octubre 26 y 27 del 2004 (EV-p.1.4), lavó más de medio millón de dólares pagados por esa Unión en anuncios contra Rosselló y en violación de la Ley Electoral y a la Ley 45 de Sindicación de Empleados Públicos. Aníbal negó entonces haber recibido aportaciones de la SEIU y al día siguiente, la Unión admitió los donativos.
El mismo criminal de guerra que nos impuso $2,400 millones en impuesto de ventas, es el mismo que en octubre 9 del 2004 (EV-p.6) y en los debates condenó el impuesto de ventas propuesto por Rosselló. El mismo gobernador que le dijo a Willie Miranda el 24 de febrero del 2005 (EV-p.6), que no podía imponer un “Willie Tax” y que al cabo de dos meses, no sólo se lo autorizó, sino que nos lo endilgó para todos los municipios. Que conste, que fue Luis Fortuño el que en la campaña del 2004 nos dijo la verdad. El 21 de octubre del 2004 (END-p.30), Fortuño reveló informes de Moody’s y Standard & Poor donde el gobierno popular les decía a los bonistas que implantaría un IVU en el 2005.
El historial de mendacidad y de engaños populares no tiene madre. El mismo gobernador que corrió para administrar mejor que Sila y cerró el gobierno por dos semanas en la primavera del 2006. Eso, unido a la recesión de 4 años y los presupuestos deficitarios, llevó el crédito del ELA a nivel de chatarra. Pero en mayo 25 del 2005, un año antes de cerrar el gobierno, ya le adjudicaba a la Legislatura PNP de 5 meses “la devaluación crediticia”.
El Caníbal que hoy nos habla de “justicia salarial” le ha espetado al país junto a su partido más de $15 billones en nuevos impuestos y alzas tarifarias. El mismo gobierno que aumentó contribuciones, impuso el IVU, aumentó guaguas, peajes, agua, luz, tablillas, arbitrios, matrículas universitarias, impuestos sobre la propiedad, gastos de radicación, etc., hoy asegura ser el cambio de él mismo. Se trata del gobierno que más ha hecho por enanizar y contraer los ingresos salariales. A nadie se le debe olvidar que en este gobierno se llegó a pagar impuestos por el pan, las galletas, los muertos y hasta por el cuido de niños.
El PPD que habla de la “paz sindical” es el mismo que le mandó a los Federales para que procesaran criminalmente y atezaran a la Unión de Acueductos. El mismo que descertificó la Federación de Maestros. El mismo que le tiró la Guardia Nacional a los Camioneros en junio del 2005. El mismo que oprime a la UTIER. El que más desempleo ha creado.
El paquetero del gobierno que prometió conseguirnos un seguro para bajar las tarifas de combustible y que en agosto 26 del 2005 (EV.p.1), firmó una ley que alegadamente bajaba el precio de la gasolina en una “zona única” y luego nos garantizó en enero pasado que gracias a sus gestiones el precio de la gasolina había bajado, hoy le echa la culpa a los árabes.
El Aníbal Acevedo Vilá que nos dice en campaña que la Legislatura no ha hecho nada, es el mismo que el pasado 23 de junio certificó que en tres años y 5 meses había firmado 1,705 proyectos de ley. Fortaleza admitió que en lo que va de cuatrienio, sólo ha enviado 131 proyectos de administración y se quejó de que sólo le han aprobado 36.
Lo peor de la mentira repetida es continuar creyéndola indefinidamente. No hay peor ciego que el que no quiere ver. Y peor sordo que el que no quiere oír...
http://www.vocero.com/noticias.asp?s=Comentarios&n=115896
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